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Continúan las críticas sistema judicial de RD

Continúan las críticas sistema judicial de RD

Marino Elsevif Pineda

Las constantes violaciones por parte de los jueces al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de presunción de inocencia, establecido en la Constitución de la República,  ha desatado una serie de críticas y preocupaciones entre los abogados que ejercen en materia penal.

Entre los preocupados por la situación figura el jurista Marino Elsevif Pineda, quien declaró  que la justicia penal  se encuentra desdibujada y en una gran encrucijada, como consecuencia de esas violaciones de derechos establecidos en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República.

Sostuvo que la violación a esos derechos ha generado como consecuencia que hoy en día, la población carcelaria preventiva sea de un 80 por ciento.

“Hay que restaurar el rol del juez de instrucción y conferirle de nuevo actuación a la investigación de los crímenes y limitar al Ministerio Público que se encuentra con un gran poder discrecional y ha fracasado en su nuevo rol cómo dueño de la acción pública”, manifestó Elsevif Pineda.

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Dijo que está convencido que se debe restablecer el concepto tripartito del delito o crimen y limitar al ministerio público que, según expresó, “ha demostrado ser capaz de destruir la presunción de inocencia y con ello destruir la familia dominicana y perseguir los crímenes con acciones impertinentes y politiquera a través de los medios de comunicación”.

“Este es un gran momento para un nuevo consistorio judicial y nos dejemos de hipocresías, demos a conocer las ataduras y nos vemos la vestidura de nuestras togas y birretes”, expresó Elsevif Pineda.

Los argumentos del penalista Elsevif Pineda están basados en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, que habla sobre la garantía de los derechos fundamentales.

Al efecto, el artículo 68 refiere que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

Mientras, el artículo 69, referente a la tutela judicial efectiva, dice que: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable, 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.