Varios abogados, incluyendo el Colegio que los agrupa, han interpuesto acciones ante el Tribunal Constitucional, a fin de lograr que sean declaradas no conforme con la Carta Magna las resoluciones del Consejo del Poder Judicial, que dispuso las audiencias virtuales para evitar contagios del virus letal que afecta al país, mientras las instituciones públicas y privadas, laboran a toda capacidad y un número muy reducido, trabaja de manera limitada en la producción de bienes y servicios.
Aunque el Consejo del Poder Judicial anunció la apertura de los tribunales a partir del 29 de julio, la medida no se aplicó porque todos permanecen cerrados, sin prestar ningún servicio a los usuarios, generando denegación de justicia, un delito tipificado en nuestra legislación, lo que permite que sea perseguido, pues nadie tiene un manto de impunidad para transgredir los actos punibles, sin un régimen de consecuencias.
Los sistemas de audiencias virtuales fueron anulados en España y Colombia por los tribunales constitucionales de ambos países, lo que ha permitido que la justicia fluya, dado que su ejercicio es la piedra angular que garantiza la paz social.
La Corte Constitucional de Colombia, con una votación de 5-4, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto Presidencial 491, del 28 de marzo de 2020, que permitía a otras ramas del poder público, incluyendo el Congreso, a ejercer de manera virtual sus competencias durante la pandemia.
«Con esta decisión, la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados», dijo el presidente de la Corte, Alberto Rojas.
Según los magistrados, el artículo del decreto presidencial que permite a los «órganos colegiados de las ramas del poder público […] corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva» no se ajusta a la Constitución.
La sentencia, según señala la Corte, solo tendrá efectos a futuro, por lo que no afectará a las decisiones y actuaciones que el Parlamento haya tomado hasta ahora, porque se presume legal su actuación.
Con esta nueva sentencia se estima que las sesiones previstas cuando se instale la próxima legislatura, se tendrían que realizar de manera presencial.
Por: Hugo A. Ysalguez
dr.hugoysalguez@hotmail.co

