La Procuraduría General de la República tiene la gran oportunidad de reformular el acuerdo suscrito con la empresa brasileña Odebrecht, tras ser declarado inadmisible por el juez de la Oficina de Servicios del Tribunal de Atención Permanente, pues no cumplía con las reglas procesales aplicables para los casos de la especie.
El magistrado José Alejandro Vargas, en su resolución, no rechazó el pacto, entendiendo que las vías planteadas para su aprobación eran difusas, puesto que el Ministerio Público planteaba opciones que violentaban los procedimientos penales. Al parecer, no hubo una formulación de conclusiones precisas.
En síntesis, tampoco los textos invocados podrían ser viables para la homologación del acuerdo, toda vez que las instituciones jurídicas propuestas como la conciliación, suspensión condicional de la pena y el procedimiento penal abreviado, eran improcedentes.
El artículo 37 del Código Procesal Penal expresa que la conciliación solo procede para los hechos punibles de las contravenciones, infracción de acción privada, homicidio culposo e infracciones de acción pública a instancia privada. También en violaciones de la ley que admiten el perdón condicional de la pena, siempre que se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien protegido o no comprometa gravemente el interés público.
Tanto el Ministerio Público como la Odebrecht, están conscientes de que se trata de hechos graves, y hay que apuntar que la Procuraduría no es parte de la conciliación como está concebida en la ley, sino un mediador de los pactos entre víctima y victimario. Asimismo, no es previsible la suspensión condicional del procedimiento, conforme el artículo 341 del Código Procesal, puesto que tiene que existir un expediente que debe ser conocido por un tribunal, y que la pena a imponer al o a los imputados sea inferior a cinco años.
El juez puede suspender la sanción de manera parcial o total a los encartados. Sin embargo, en el acuerdo no hay ningún inculpado, con su nombre y apellido, que pueda reunir las condiciones requeridas para obtener el beneficio del procedimiento que conlleva otras exigencias.
El Ministerio Público, dentro de su cóctel sometido al juez,buscaba que su instancia fuera acogida a través del procedimiento penal abreviado, prescrito en el artículo 363 de Código Procesal. incumpliendo con las ineludibles e intrínsecas formalidades jurídicas que conlleva su aplicación, según anota el magistrado en su resolución, copia de la cual obtuvo quien escribe.
En efecto, ese texto surte los fines perseguidos si es solicitado en cualquier momento, previo a que se ordene apertura de juicio y deben concurrir diversas circunstancias que están ausentes en las pretensiones de la Procuraduría.
A nuestro juicio, el contenido del veredicto no deja espacio para ser atacado por ninguna vía, dado que el juzgador sustentó sus motivaciones en un andamiaje jurídico, respetando siempre el principio de legalidad
Lo correcto sería que la Procuraduría formule un sometimiento a la justicia, de la lista de imputados que afirma tener su titular, y que el juez coordinador de los juzgados de instrucción, escoja en forma aleatoria como está establecido,un magistrado para homologar un acuerdo con los involucrados en el expediente que reúnan las condiciones exigidas por la ley.
Una apreciable cantidad de imputados han hecho convenios con la fiscalía del Distrito,y los más recordados fueron los que se suscribieron con las mujeres del confeso narcotraficante Figueroa Agosto.

