Opinión

La 87-01 y la Constitución

La 87-01 y la Constitución

Ha llamado la atención la decisión 573 de 2018 del Tribunal Constitucional (TC), sobre un recurso de revisión de la sentencia 436/2013 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que revocaba la resolución de 189-2012 de la SISALRIL, que ordenaba el traspaso de los empleados públicos de las ARS privadas en ocasión de la interpretación dada por el órgano regulador a las previsiones del artículo 31, párrafo I literal a de la Ley 87-01.

El TSA identificó que dicha resolución violentaba los artículos 39, 50, 69 y 221 de nuestra Constitución, relativos a la libertad de empresa, la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad y la promoción de la iniciativa privada, todos derechos consagrados en la Carta Magna.

La referida sentencia 573-18, el TC, lamentablemente no se refirió a los elementos esenciales que fundamentan la decisión del TSA, sino que declaró la acción inadmisible por considerar que había otras vías de acción para proteger los derechos conculcados, con lo que los aspectos sustantivos de la decisión no fueron decididos, dejando abierta la discusión de la adecuación a la Constitución vigente de la pretensión de traspaso de los empleados públicos a SENASA.

Esa pretensión, que pudo haber sido adecuada al momento en que se emitió la norma que rige el régimen de Seguridad Social, al día de hoy y bajo los términos de la Constitución vigente a todas luces deviene en contraria a esta. A partir del año 2010 nuestro país presenta un sistema en el que aplicación del artículo 219 de la Constitución, la actividad económica estatal queda supeditada a la capacidad de los agentes privados de prestar el servicio que la población requiere.

El Nacional

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