Opinión

La célebre Ley No. 278-85 (II)

La célebre Ley No. 278-85 (II)

El vínculo contractual, resultado de la concertación de voluntades, es intervenido por la Ley No. 278-85, toda vez que por encima del interés bilateral de las partes contratantes y de su autodeterminación para decidir sobre el alcance de su acuerdo, le impone al artista y al empresario una obligación extraña.

El principio de autonomía de la voluntad tiene un doble contenido: a) la libertad de contratar, esto es, la libertad de decidir cómo, cuándo y con quien se contrata, y b) la libertad contractual, conforme a la cual se determina el contenido del contrato. En el contexto de un Estado constitucional de derecho, esa libertad puede ser solo limitada por causas de interés social, que es precisamente de lo que carece el primer párrafo del art. 1 de la ley referida.

El TC del Perú ha juzgado que “La libertad de contrato garantiza la libre determinación del objeto y las condiciones de la prestación de un servicio, sin embargo, no la de clausulas irrazonables que terminen anulando un sentido mínimo de justicia y el sentido común. Lo contrario significaría desnaturalizar la finalidad misma del contrato, en cuanto instituto, y dar la apariencia de cuerdo autónomo de las partes a condiciones manifiestamente contrarias u onerosas a los intereses de alguna de ellas”.

Resulta, empero, que la Ley No. 278-85 obliga a insertar una condición de palmaria desproporcionalidad a los contratos de los artistas extranjeros, constriñéndolos a subvencionar una presentación a precios que no alcanzan para cubrir mínimamente los gastos del evento. Y eso, además de ser una camisa de fuerza violatoria al principio de la autonomía de la voluntad, atenta frontalmente contra el derecho que le asiste al empresario artístico de dedicar su propio capital a una actividad “… en procura de obtener ganancias o beneficios lícitos”.

Con relación al tercer paso del texto, es decir, al análisis de la relación medio-fin, es más que obvio que el propósito del texto es la “protección social” de los artistas nacionales, en beneficio de los cuales se ordena constituir un denominado “Fondo de Asistencia Social”. De su lado, el medio para asegurar dicho fin es la presentación del artista extranjero a precios insostenibles y en obvio perjuicio del empresario artístico, lo cual analizaré la próxima semana.

El Nacional

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