Tras la proclamación de la Constitución del 2010, se ha abierto un capítulo inédito en la historia del país para la participación de la ciudadanía en la justicia constitucional.
Tras la proclamación del Estado Social como el fundamento de la nueva Constitución, el catálogo de derechos ha sido ampliado y se elevaron derechos económicos y sociales de tercera generación a un rango de máxima jerarquía normativa.
Sin embargo, la protección de esos derechos fundamentales se ha visto impactada por el lento desarrollo legislativo y por la falta de armonización de la legislación adjetiva con la Constitución; por lo que ha correspondido a la jurisdicción constitucional garantizar la efectividad de estos derechos, en consonancia con el mandato del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Para ello, garantías constitucionales como la acción de amparo, el hábeas data y la acción directa de inconstitucionalidad han sido puestas por el constituyente a disposición de la ciudadanía para la construcción del nuevo paradigma de Estado bajo el amparo del principio soberanía popular y la cláusula de Estado Social.
Dicho camino se consolidó con la sentencia TC/0345/19, en la que el TC consideró que, “es imperativo reconocer que la acción directa de inconstitucionalidad supone un proceso constitucional instituido para que la ciudadanía, profesando su derecho a participar de la democracia de acuerdo con las previsiones de las cláusulas de soberanía popular y Estado Social y Democrático de Derecho preceptuadas en los artículo 2 y 7 de la Constitución dominicana, tenga la oportunidad, real o efectiva, de controlar la constitucionalidad de aquellas leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y otros actos que contravengan el contenido de nuestra Carta Política; esto, ante este Tribunal Constitucional, a fin de preservar la supremacía constitucional, el orden constitucional y garantizar el respeto a los derechos fundamentales”.
Con esta sentencia, el TC reorientó su concepción sobre la legitimación procesal para la acción directa de inconstitucionalidad, aproximándola más a una especie de acción popular.
Este ha sido un terreno que han abonado las acciones procesales ante el Constitucional de entidades como la Fundación Prensa y Derecho y la Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, organizaciones que trabajan en la promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos.
Ambas organizaciones han asumido un activo rol en defensa de los derechos, cubriendo un amplio espectro, desde libertad de expresión, propiedad intelectual, derechos de los consumidores, hábeas data, derecho a la intimidad y derechos de los ciudadanos ante la administración.

