Opinión

La injusticia penal adolescente

La injusticia penal adolescente

El Código para el Sistema de Protección a los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, o Ley 136-03, se rige por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por nosotros  en 1989 y ratificada por el país en 1991. En su tesis de graduación, plantea Amelia Conde que los delincuentes juveniles son personas en desarrollo que no han tenido tiempo para interiorizar las normas sociales y los jueces que los van a sancionar, deben tomar en cuenta una serie de factores psicológicos, familiares y sociales, así como la propia opinión del niño o adolescente.

Como aporte importante, Amelia sostiene que la finalidad de la justicia penal adolescente es administrarse de manera democrática, lo que siempre implicará la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de la pena y en el posterior proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de las medidas socioeducativas que el juez decida imponer.  ¿Dónde radica la limitación de esta excelente propuesta?  En la ausencia de servicios y programas que permitan la reinserción del joven o niño a la sociedad, algo que en nuestro país se ha sustituido por los «intercambios de disparos», eufemismo que define la pena de muerte.

El UNICEF siempre ha planteado que las penas impuestas a niños, niñas y adolescentes deben ser distintas a las impuestas a los mayores, ya que se deben centrar en la educación  y la reinserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos judiciales agiles y rápidos.  El UNICEF también plantea que la Ley 136-03 subraya que «la privación de la libertad solo debe ser impuesta en aquellos casos en donde el adolescente ha cometido infracciones graves, como homicidio, violación, secuestro o lesiones graves.»

Plantea Amelia que en nuestro país, frente a la ausencia de la pena de prestación de servicios comunitarios,  la sanción que más se utiliza es la de privación de libertad, lo que demuestra que muchos jueces piensan que los jóvenes no pueden reformarse en centros de educación.  Esta medida implica la criminalización del niño, y desde luego su «inscripción» en esa gran escuela del crimen que son nuestras cárceles.  No debe sorprender a nadie que muchos de los jóvenes que han cumplido su condena vuelvan a delinquir.

La joven abogada dice que niños y niñas no deberían ser privados de libertad ni tratados como mayores de edad, sino remitidos a centros especializados, donde no se mezclen con delincuentes juveniles mayores, ya que si estudiamos la historia de las gangas juveniles o maras, en Centroamérica, nos damos cuenta de que los centros de detención son su mayor predio de caza, su lugar favorito de reclutamiento.

De ello hablaremos en un próximo artículo.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación