Opinión

La ley preexistente

La ley preexistente

La preexistencia de la ley para instruir y juzgar una controversia judicial, no solo es garantía del debido proceso, sino también del principio de seguridad jurídica, que conforme al Tribunal Constitucional del Perú comporta la intervención de los poderes públicos “frente los supuestos previamente determinados por el Derecho”.

En su art. 69.7, nuestra Constitución dispone que “Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa…”. Para decirlo de otro modo, los conflictos sobre derechos y obligaciones de orden civil, penal, administrativo y laboral, entre otros, deben ser resueltos en virtud de las leyes vigentes al momento de degenerar en litigiosos.

Recientemente, nuestro Tribunal Constitucional consideró que la aplicación de una ley inexistente o derogada en la solución de una controversia, “justifica anular la sentencia”. Inexplicablemente, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana se amparó en el art. 1341 del Código Civil, que regula la prueba de actos jurídicos que excedan de 30 pesos, para fundamentar una resolución dictada en el marco de la determinación de una obligación de pago.

Resulta, sin embargo, que ese texto fue derogado en 1978 por la Ley No. 834, la cual, como bien juzgó la SCJ el pasado 10 de septiembre, amplió “las facultades de los jueces para la administración de medidas de instrucción que consideren necesarias para establecer los hechos de la causa”.

Más allá de la nulidad relativa que apareja motivar una decisión judicial con un texto derogado, el asunto es preocupante. Y es que no deberían ser los magistrados de toga y birrete quienes siembren inseguridad jurídica a través de fallos que no respondan a la confianza que debe inspirar el derecho respecto de la estabilidad del orden legal y la certeza de su funcionamiento.

El Nacional

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