En una comparecencia pública en el Palacio Nacional, el 27 de agosto pasado, el presidente Luis Abinader advirtió que suspendería a los funcionarios que al 15 de septiembre no presentaran su declaración jurada de bienes.
Ese plazo fatal se cumplió en el día de ayer cuando cientos de servidores estatales aun no habían presentado por ante la Cámara de Cuentas la relación de sus activos y pasivos, a pesar de que la ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, establece esa fecha como plazo límite e improrrogable.
En ninguna parte de ese estatuto de otorga autoridad al presidente de la Cámara de Cuentas o al pleno de ese organismo para dar prórrogas a funcionarios que por demás no la han solicitado formalmente, ni mucho menos invocar la prevalencia de una pandemia que no ha impedido a ese organismo laborar normalmente.
La advertencia del presidente Abinader fue formulada de manera espontánea durante un acto público convocado por la Dirección de Ética Gubernamental, cuando pidió el micrófono para anunciar que serían suspendidos los funcionarios violadores de la ley y tres semanas después cancelados, si persistía la infracción.
“Si en tres semanas posterior al día 15 de septiembre no entrega la declaración jurada de bienes entonces estará destituido”, dijo textualmente el mandatario, con lo cual empeñó su palabra ante el país de cumplir y hacer cumplir la ley.
Resulta irrelevante la ampliación del plazo para entregar ese documento aprobada por la Cámara de Cuentas porque la ley no la faculta para otorgar ese tipo de gracia y porque no hay razón ni justificación para que se viole un estatuto que en término particular el jefe del Estado juró hacer cumplir o sancionar a los violadores.
Todos los funcionarios que administren fondos públicos, así como los miembros del Poder Judicial, Altas Cortes, Ministerio Publico, Junta Monetaria, Banco Central o de cualquier institución descentralizada, están obligados a presentar su declaración jurada de bienes al iniciar y al concluir su gestión.
La letra de la ley ni la palabra del presidente de la República pueden tomarse a relajo. La ley fija el plazo último para depositar ante la Cámara de Cuentas el documento de marras, en tanto que el mandatario advirtió lo que haría con los infractores. Se reclama pues que se aplique la ley y también la advertencia presidencial.

