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La payola consiste en el pago de cualquier naturaleza, realizado fuera de la ley (afirmación provisional mientras se demuestra su ilegalidad), fuera de una relación contractual, que envuelve dos sujetos: artista o representante y radiodifusora o empleado, y con la contraprestación de otorgar mayor difusión de la obra en relación a las demás.
En Estados Unidos la payola ha existido por más de 100 años y su modus operandi se ha ido adaptando con las décadas. Fue declarada ilegal por la Communications Act Amendments en 1960, pero sólo cuando en la transmisión no se informase que dicha canción provenía de un patrocinio; desde 1960 se han iniciado varias investigaciones que han culminado en transacciones entre grandes disqueras y el Estado a través de la fiscalía, con compromisos de pagar sumas millonarias por la infracción. En ese país la payola ha sido la principal responsable de la creación de las famosas listas top de canciones supuestamente populares.
En República Dominicana, el conocimiento que se tiene de este fenómeno se deriva de las publicaciones en la prensa y en los quehaceres rutinarios de la industria musical local. Las únicas aproximaciones normativas que existieron son un anteproyecto de ley sometido por Ministerio de Cultura hace ya una década, el cual fue engavetado; y la efímera existencia de un decreto emitido por el Poder Ejecutivo en el año 2005 que prohibía la payola, el cual, curiosamente y sin satisfacer atrevidas especulaciones, sólo obtuvo una duración de 12 días de vigencia.
Independientemente de esto, la payola se mantiene vigente, los montos implicados suelen superar los 500 mil pesos mensuales , y ha provocado que, al igual que en Estados Unidos, la industria musical se vea contaminada por vincularse a actividades ilícitas y grandes acusaciones (como los casos de Franklin Romero de Premiun Latin Music, y de Ángel Ayala Vásquez (a) Ángelo Millones).
Implicaciones jurídicas. El estudio de las implicaciones jurídicas de la payola puede ser orientado de manera tripartita en base al impacto que ejerce sobre tres áreas del derecho: derecho de la cultura, derecho de autor y derecho de las competencias. En esta primera parte veremos brevemente cuáles son estas áreas y en la segunda entrega desmenuzaremos la normativa específica de las mismas en que la payola se enmarca como una práctica anti jurídica.
I) Derecho de la cultura. En esta primera área del derecho, se parte de la idea que la música como forma de expresión artística y lenguaje universal pertenece a un grupo de aspectos característicos identificativos de una colectividad denominado cultura, la cual es protegida jurídicamente a través del derecho cultural. Esta es una rama del derecho público que consiste básicamente en la aplicación de la política cultural para la satisfacción de intereses culturales cuyo epicentro es ocupado por la creación artística e intelectual . En República Dominicana estos derechos aparecen con la Constitución de 1955 que declara como finalidad del Estado la más amplia difusión de la cultura, y a partir de entonces se origina la tradición del derecho cultural constitucional .
Actualmente, la Constitución del 2010 consagra amplios avances y principios del derecho cultural, como la difusión y preservación cultural en la frontera y en el territorio, el acceso a la cultura como parte del derecho a la educación, la Constitucionalización de la política cultural, la consagración de derechos culturales tales como la participación en la cultura, el acceso a la cultura, el acceso a la cultura en igualdad de condiciones, la promoción de la diversidad cultural, la difusión de la producción cultural, la protección del trabajador de la cultura y la libertad de expresión y creación cultural. Igualmente consagra disposiciones especiales en la clasificación del derecho cultural como colectivo y difuso y en la clasificación del derecho cultural como deber fundamental bajo responsabilidad jurídica.
