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Para Ricardo Rivero Ortega resulta inequívoco que el legislador dominicano ha atribuido la potestad sancionadora a Pro Consumidor como órgano de aplicación de la ley.
El connotado rector universitario expresa que en el artículo 27 de la Ley 358-05, de Defensa del Consumidor y del usuario, se prescribe que, “en caso de encontrar violación a las disposiciones de esta ley, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contempla la ley, aplicables dentro de la esfera de su competencia y observando el debido proceso”.
Rivero Ortega sostiene que, “particularmente elocuente se muestra el tenor de los artículos 42 y 43 de la Ley. El primero establece que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones de importación e internación y tomará las medidas de lugar para sancionar las violaciones.
Y el artículo 43 es aún más claro al señalar sobre la adulteración de fechas de expiración que la violación de esta prohibición será sancionada por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor con multa”. “Ejecutar las penalizaciones contempladas en la Ley supone nada y nada menos que imponer sanciones. Bien sabido es que la naturaleza de éstas difiere relativamente de la propia de las medidas correctivas, aunque en el diseño de facultades de policía suelen aparecer indisolublemente unidas. Esto es, difícilmente se atribuyen a un órgano facultades policiales correctivas sin atribuirle poderes sancionadores, como es el caso. La redacción del artículo 27 de la Ley 358—05 lo pone de manifiesto”, anota el jurista español.
Otros preceptos que tangencialmente demuestran el reconocimiento de la potestad sancionadora de Pro-Consumidor se encuentran en los artículos 104 y siguientes de la Ley, dedicados a las violaciones. Este precepto advierte que “las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucción del expediente sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza que puedan concurrir.
Tal referencia a la previa instrucción del expediente denota una deliberada opción de naturaleza administrativa del procedimiento, pues el concepto expediente se asocia histórica y etimológicamente a la tramitación por parte de la Administración, de manera distinta a la seguida por los tribunales de justicia”.
El autor subraya que la previsión explícita de infracciones administrativas en el artículo 105-a de la Ley corrobora la existencia de responsabilidades de tal naturaleza, cuya exigencia corresponde al ente administrativo encomendado con la competencia de proteger a usuarios y consumidores. Pro Consumidor es el primer garante administrativo del cumplimiento de la Ley 358-05.

