Página Dos

La prueba del peligro

La prueba del peligro

El abogado en ejercicio se ve obligado, con lastimosa frecuencia, a leer motivaciones de decisiones judiciales que rayan en lo absurdo. Veamos este caso: se demanda en referimiento la suspensión de un auto de embargo que no estableció la urgencia ni el peligro del cobro del crédito.

Resulta que el Art. 48 del Código de Procedimiento Civil le exige la prueba al peticionario de un auto de embargo: “El crédito se considerará en peligro, y por tanto, habrá urgencia cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia del deudor, lo cual se hará constar en el auto que dice el juez… todo a pena de nulidad del embargo”.

No solo debe acreditarse una y otra circunstancia, sino también que el juez, en cumplimiento del indicado texto y del deber de motivación como garantía del debido proceso, los exponga en su decisión. ¿Qué falló un suplente del Presidente de la Cámara Civil y Comercial del JPI del DN con ocasión de la demanda de referencia? .

Pues la rechazó porque “no fueron aportados al proceso pruebas que demostraran la solvencia del demandante”. Empecé este artículo lamentando el montón de dislates en que incurren ciertos jueces en el campo de la valoración de los hechos, de las pruebas y de nuestra legislación.

El que dictó la ordenanza comentada se complació en masacrar el art. 48, que condiciona la facultad del juez a autorizar embargos a que haga consigne en su auto los elementos probatorios de retuvo para determinar el peligro en el cobro del crédito. Pero eso no es todo; le transfirió al embargado la prueba de su solvencia, acaso como si la repetida disposición legal contemplase una inversión de la carga probatoria.

Es el acreedor el está obligado a suministrarle al juez los “elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la inminente solvencia del deudor…”, y a este último fue que se le rechazó la demanda por no haber demostrado su solvencia. Se impone modificar el art. 505 del Código de Procedimiento Civil a fin de permitirle al litigante, como ocurre en Francia desde 1933, demandar al juez en responsabilidad civil cuando incurre en una falta grave o inexcusable al dictar sentencias.

El Nacional

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