Opinión

La publicidad en el CNM

La publicidad en el CNM

Namphi Rodríguez

La Constitución configura el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como un órgano colegiado, de composición predominantemente política y con competencia limitada para el nombramiento, evaluación y remoción de los jueces de las altas cortes.

En esa misión, el CNM está regido por un procedimiento preceptivo establecido en los artículos 178 al 183 de la Carta Política, así como por las disposiciones de la Ley 138-11 y los reglamentos 1-11, general del Consejo, y 2-11, que establece parámetros para la evaluación de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

Tanto la referida ley como sus derivaciones reglamentarias prescriben que el CNM debe someter a vista públicas a los candidatos que aspiren a las altas cortes, así como que puede realizar investigaciones sobre la hoja de vida de los postulantes.

Ello ha generado una polémica en el seno del CNM sobre cuáles son las fases que deben ser objeto de publicidad en el proceso de escogencia de los magistrados.

A nuestro juicio, la ley es clara cuando señala que los aspirantes estarán sometidos a vistas públicas (art. 18 de la Ley 138-11), por lo que es improcedente exigir que las fases de evaluación y votación CNM sean públicas, debido a que se trata de deliberaciones de un órgano constitucional, procesos que están exceptuados del escrutinio público por la Ley de Libre Acceso a la Información.

El artículo 17.h de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, establece que las informaciones referidas a los consejos así como las recomendaciones y opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo previo a la toma de decisiones están excluidas del acceso a los ciudadanos hasta tanto se adopte la decisión.

Es decir, que los procesos de deliberaciones del CNM no son públicos, esa fase de los órganos colegiados se encuentra dentro de las limitaciones al acceso en razón de intereses públicos preponderantes de la Ley 200-04.

Sin embargo, es obligatorio que una vez tomadas las decisiones del CNM se dé acceso a los ciudadanos y a los medios de comunicación a las actas de deliberación y votación para garantizar la transparencia del proceso.

Sobre la propuesta del senador de Puerto Planta y miembro del CNM por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, para que los aspirantes sean sometidos a pruebas sicométricas y sicológicas, tenemos nuestras reservas porque ello podría agregar un alto componente de discrecionalidad administrativa a una decisión de un órgano constitucional y político como el CNM.

Aunque el artículo 17 de la Ley parece permitir incluir adicionalmente a las vistas públicas otros métodos de evaluación, hay que tener cuidado de no desbordar los límites fijados por la Constitución.

El Nacional

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