Opinión

La Suprema de Venezuela

La Suprema de  Venezuela

Namphi Rodríguez

La Constitución política de Venezuela, aprobada mediante referendo en el año 1999, atribuyó a la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia la competencia para controlar las omisiones legislativas o como ha dicho la propia Corte “el silencio legislativo y el funcionamiento anormal legislativo”.
La fórmula adoptada por la Constitución y por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo reza que la Sala Constitucional tiene competencia para: “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo, estatal o nacional, cuando hayan dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las hayan dictado en forma incompleta, establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.
La Ley Orgánica de la Corte agregó a esa fórmula, “sin que ello implique usurpación de funciones de otro órgano del Poder Público, o extralimitación de atribuciones”.
En el mismo artículo la Ley agregó que la Sala tiene competencia para: “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones de cualquiera de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional, respecto a obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Pese a ello, resalta el notable constitucionalista venezolano Allan Brewer-Carías que “la Ley Orgánica no reguló procedimiento alguno para estos casos”.
¿Cuál ha sido la experiencia venezolana en esta materia? La Sala ha interpretado que sus competencias no se limitan exclusivamente al control de las omisiones legislativas, sino que también puede suplir el caso de incumplimiento las emisiones de la Asamblea Nacional de otros actos parlamentarios sin forma de ley. Por ejemplo, en el 2003, ante la omisión de la Asamblea Nacional de los nombramientos de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Sala de lo Constitucional venezolana no sólo declaró la mora constitucional al otorgar un plazo de diez dias para el nombramiento de los altos cargos electorales, sino que una vez trascurrido este término procedió mediante sentencia 2341 del 25 de agosto a realizar los nombramientos de los titulares del órgano electoral.
Siendo así, ante el silencio de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional quedó facultada para la designación de todos los demás altos cargos constitucionales que le corresponden al Congreso, pudiendo designar en el futuro el Tribunal Supremo de Justicia, el Contralor General, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo. Asimismo, autorizar los nombramientos del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
Claro, el caso venezolano no es el mejor ejemplo de esta institución del Derecho Constitucional por la difícil situación que atraviesa ese país.

El Nacional

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