En un país donde el financiamiento en moneda local es particularmente caro y el rendimiento del ahorro es bajo (en muchos casos negativo), resulta muy llamativo que a la fecha no se haya realizado una sola colocación de títulos de renta variable o acciones en los mercados de valores. Si bien es cierto que la capitalización por vía de una oferta pública de acciones tiene algunos aspectos en su contra, no es menos cierto que el mismo tiene muchísimos a su favor. Los legisladores y reguladores debieran centrar sus atenciones a las causas de este vacío, ya que ese instrumento no solo pudiera servir para el avance y desarrollo de nuestras grandes empresas, sino también para los medianos emprendimientos, algo que pudiera traducirse en más empleos de mejor calidad.
Frente a un financiamiento tradicional o una colocación de títulos de deuda, hay ciertos aspectos que una oferta pública de acciones no puede otorgar. La deuda y sus intereses en un financiamiento pueden ser deducidos para el pago del impuesto sobre la renta, lo que no ocurre con las acciones. En el financiamiento se puede obtener razonablemente el total del capital deseado para los fines que se proponga la empresa, mientras que en las ofertas públicas de acciones estas se suelen vender al mercado primario a un valor inferior del que habitualmente alcanzan una vez son vendidas en el mercado secundario.
Adicionalmente, la colocación de acciones necesariamente implica que más personas están involucradas en las decisiones tomadas en las asambleas y por ende se produce una pérdida (sin importar cuan leve) del control de la sociedad; lo que en nuestro país, donde hasta las empresas más grandes son en su mayoría familiares, raya en el pecado. Y ni hablar que los costos de cumplimiento de los requisitos de transparencia pueden ser importantes.
No obstante a lo anterior, la emisión pública de acciones tiene muchos aspectos positivos. Estas robustecen el capital de las empresas sin costos financieros importantes, lo que le permite acceder a recursos sin tener que acudir a endeudamiento. Adicionalmente ese fortalecimiento de su base de capital reduce los niveles de apalancamiento incidiendo en abaratar su financiamiento en el corto y mediano plazo. Más aún, los niveles de transparencia requeridos necesariamente fortalecen los controles internos en la empresa, lo que tiende a reducir los riesgos internos; y ni hablar que las colocaciones tienden a producir un impacto reputacional positivo para las empresas, entre otros beneficios.
Desde el aspecto legal y regulatorio, sin embargo, hay serios vacíos y problemas. De manera incomprensible la Ley 33-11 que modificó a la Ley General de Sociedades Comerciales, eliminó las partes más relevantes de la regulación societaria de las sociedades anónimas de suscripción pública, bajo la errada pre-concepción que dichos aspectos son normados en las leyes y reglamentos de mercados de valores. El país sigue sin tener una ley de reestructuración mercantil que permita una recuperación ordenada de sociedades con problemas, lo que deja a todas las empresas expuestas a la rapacidad de sus acreedores (incluyendo empleados y la Autoridad Tributaria), lo que afecta a los socios. Los problemas con las garantías de los bonos de Delta Intur ha socavado seriamente la credibilidad de las colocaciones del sector privado en el mercado de valores, por lo que la SIV debe mostrarse más proactiva y decidida a proteger el sistema. En fin, hay mucho por legislar y por hacer para que la oferta pública de acciones en nuestro país sea finalmente una realidad.
Orlando Gómez Torres
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