Libertad de expresión y periodismo
Individuos interesados en desempeñar una función para la cual no están habilitados académica, legal ni éticamente, pregonan que pueden “engancharse” a periodistas por mandato de la Constitución. Obvian, exprofeso, que el derecho a la información acampa en una ladera extensa y la práctica del periodismo en otra.
En su artículo 49, el Texto Supremo subraya que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”, pero no a ocupar una carrera que requiere cuatro años de estudio.
Esa prerrogativa se circunscribe a difundir un comentario, artículo, declaraciones, periódico comunitario, portal de internet, carta o libro, y no es absoluta, porque está limitada. En el citado apartado expresa que “el disfrute de esas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
El tratamiento habitual del dato mediático está reservado por la Ley Sustantiva a los graduados universitarios. El numeral 3 del referido artículo sitúa en el ámbito exclusivo del periodista el “secreto profesional” y la “cláusula de conciencia”.
El Estado regula la profesión (no oficio) periodística cuando el MESCYT avala los títulos universitarios, y cuando por la Ley 10-91 delega la administración del ejercicio al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), una corporación de derecho público interno a la que es preciso pertenecer para cumplir con la Constitución y la ley.
En su artículo 50, la legislación de legislaciones expresa que “todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”, como la Ley 10-91, que creó el CDP.
Más de tres mil se han recibido en comunicación, y unos cinco mil cursan esta carrera. Entonces, ¿no es una deshonestidad y un irrespeto de los que incursionan sin derecho en los órganos comunicativos? El Código Penal dispone, en su artículo 258, que “los que sin títulos se hubieren ingerido en funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año…”
El que gire en la trilogía profesionalización-colegiación-dignificación reúne las exigentes cualidades para manejar la información veraz, porque conoce los fundamentos técnicos y la deontología para ofrecer un servicio con plena conciencia, objetividad, responsabilidad, respeto por el honor, la fama, la intimidad y el buen nombre de todas las personas, para coadyuvar con una mejor calidad de la democracia.

