¿Subvertir el texto constitucional?
( I)
Pasmados -pensando sin cesar en un posible rejuego sospechoso- quedaron participantes en el concurso para optar para Defensor del Pueblo cuando escucharon de la voz del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Osoria, decir que ese “certamen” será reabierto -más de un año después de haber sido cerrado- para dar chance a otros ciudadanos.
Son numerosas las preguntas que surgen del anuncio televisivo del legislador Pacheco Osoria: ¿vivimos o no en un estado de derecho?, ¿estamos en presencia de un acto burlesco y decepcionante, que lastima no sólo a los concursantes?, ¿se está negando la figura del Defensor del Pueblo?, ¿está investido de la suficiente autoridad para taladrar prerrogativas, como la Constitución de la República?.
Vayamos de lo superior a lo inferior, refrescando citas textuales con la emisión de oportunos juicios valorativos.
El artículo 192 de la Carta Magna señala que “La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes”.
La actual Defensora del Pueblo, suplentes y adjuntos fueron designados el 15 de mayo del 2013, por un período de seis años, o sea, que venció en el 2019. ¿Se vulneró o no el plazo constitucional? Además, en julio del 2019 cerró el segundo plazo del citado concurso, con la inscripción de más de 60 ciudadanos. depositaron –hace más de un año- voluminosos expedientes en el hemiciclo bajo, sin que los parlamentarios escogieran las ternas.
Ahora la Cámara de Diputados llama a una nueva inscripción, lo que implica la utilización de más recursos financieros del Estado y la pérdida de tiempo de un cargo cuya titular reclama a gritos ser sustituida, porque hace tiempo perimió su misión.
¿Qué expresa la Ley de leyes? Subraya que “Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia”.
Los aspirantes a Defensor del Pueblo inscritos, hace más de un año, están compelidos a exigir que no se manche ese proceso electivo, que se respete la Ley Adjetiva y a realizar una sostenida cruzada por una elección legítima y transparente.
Por incumplimiento, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia elegiría las ternas que irán al Senado para que señale el Defensor del Pueblo, si así lo decide, el Tribunal Constitucional, que ha sido apoderado de una acción de extrema urgencia para que no se subvierta el texto constitucional.
Por: Oscar López Reyes
oscarlopezperiodista@gmail.com

