¿Ley o Código de Comunicación?
El concepto Libertad de Prensa expiró, igual que el linotipo, el maquetado y el teletipo, en la frazada que entreabrió las compuertas a los massmultimediáticos. En la polivalencia de la hiperconectividad que procreó el Derecho de la Información, puntea como una incongruencia la desprofesionalización periodística y la despenalización o impunidad de los delitos que, en un santiamén, destruyen proyectos empresariales y socio-colectivos y la honra de ciudadanos ejemplares.
Indispensablemente tendrá que ser reformulado, ampliado y segmentado el propuesto proyecto de Ley de Medios de Comunicación. Sería un dislate aprobarla sólo con el aval de la Sociedad Dominicana de Diarios y el Poder Ejecutivo.
La diversificación de los massmedia ha sido tan gigantesca que queda corta la propuesta concernida. Se precisan, por lo menos, siete leyes que conformarían el Código de la Comunicación. A saber: 1) Ley de información y medios de comunicación, 2) Ley de audiovisuales y espectáculos públicos, 3) Ley de publicidad y comunicación estatal, 4) Ley de publicidad privada, 5) Ley (modificada) de libre acceso a la información pública, 6) Ley de medios digitales, y 7) Nueva Ley de colegiación periodística obligatoria.
Las siete leyes son relevantes, con actualizados textos que imponen minuciosidad. Y las dos últimas propuestas -medios digitales y colegiación periodística obligatoria- son un imperativo sincronizador y, por su ausencia, en la actualidad está bronceado por una mercadería chantajista, afrentosa y difamatoria.
Al definir la carrera, el “proyecto de Ley de Medios de Comunicación” insólitamente faculta a un zapatero, un chinero y un limpiabotas para dirigir un medio de comunicación. Y se va bien lejos, porque incluso excluye o suprime el artículo de la mostrenca y vigente Ley de Colegiación 10-91, que “considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social del nivel universitario”.
El Congreso Nacional no debe convertirse en un hazmerreir, en vista de que la Constitución del 2010 protege a las corporaciones universitarias de derecho público.
El Tribunal Constitucional ha establecido, por sentencia, que “la obligación de asociarse a colegios profesionales es válida” y sirve para el “control en profesionales de libre ejercicio”, como el periodismo.
La nueva Ley de medios de comunicación no liberará a los directores de sus responsabilidades penales y civiles. Para consumar ese propósito -que fomentará la autocensura entre los periodistas por su desprotección-, tendrán que ser modificadas la Constitución y numerosas leyes penales.
En definitiva, el texto no está compactado en los bordes jurídicos y redaccionales. El lenguaje pinta artificial y está cargado de ambigüedades jurídicas, lo que dificultaría condenas penales y civiles. El refrán dice: mientras más claridad, más amistad. Pero, que conviene más, una ¿Ley mostrenca, o un código de la comunicación?.
Por: Oscar López Reyes
oscarlopezperiodista@gmail.com

