El periodista estatal
De cuando en cuando, periodistas que figuran en nóminas oficiales públicamente tiran alaridos, porque fueron cancelados por sus campañas críticas contra la institución para la que laboran, o por sus gordinflonas ofensivas contra el gobierno de turno. Arguyen que se les quería someter a censura previa.
Laboralmente tenemos que clasificar a los periodistas en tres arpas: 1) El asalariado de un medio, 2) El independiente/emprendedor -productor de un programa, portal o un órgano escrito; el dueño de una agencia de comunicación y el profesor universitario-, y 3) El gubernamental/corporativo. Este último está limitado y muy condicionado en la emisión informativa y sus juicios valorativos.
1.- El asalariado mediático: aguerridamente está llamado a defender sin doblez la democracia, la justicia social y el derecho colectivo a la comunicación. Compartir tareas, simultáneamente, para un órgano informativo y una institución pública, gesta conflictos de intereses, más aún si cubre esa fuente noticiosa. Los miembros del personal de una unidad productiva, sean funcionarios o auxiliares, tienen que ajustarse a las reglas disciplinarias de sus centros de trabajo, y así lo reconoce el Código de Ética del Periodista Dominicano.
2.- El independiente/emprendedor: ejerce la profesión por cuenta propia, y -aunque no asume compromisos contractuales con una empresa privada ni con el Estado- se obliga a acatar disposiciones jurídicas y éticas. Está investido de las mismas prerrogativas y defiende los mismos derechos que el asalariado.
3.- El gubernamental/corporativo: fomenta -a todos los niveles- la dignidad y los valores humanos, la convivencia social, la educación ciudadana, los símbolos patrios, la Constitución, las leyes adjetivas y la responsabilidad social institucional/corporativa con la comunidad. Presta asesoría para ahuyentar la comisión de dislates e infracciones penales, civiles o administrativas. En esa tesitura, acoge el principio de lealtad institucional, estipulado en el numeral 3 del capítulo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12, y la Ley de Función Pública número 41-08, y también refrenda el Código Laboral.
Ahora, si no ha incurrido en faltas disciplinarias y faena con responsabilidad y eficiencia, apegado a las normas y principios institucionales, y en un momento resulta afectado por vejaciones o imputaciones falaces; por despidos injustos y le niegan derechos, individualmente está en el deber de acudir a la tutela judicial.
Y, cuando los recursos contra la demasía se empinen en la cumbre de la esterilidad, la percha se despliega en la esfera de la opinión pública, bajo la antorcha del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y otras instancias gremiales. El agravio bacanal ha de ser pulverizado en los recipientes del siniestro, hasta ser colocado en el féretro salvaje que se desmadeja en suelos mugrientos…
Por: Oscar López Reyes
oscarlopezperiodista@gmail.com

