En el teatro del absurdo, por esas características que tienen las representaciones, el espectador, para aprehender la riqueza de su contenido, debe asumir el riesgo de participar en su lógica imposible. Ese riesgo debemos igualmente asumirlo en las cotidianidades de la vida, y aunque resulte paradójico, también en los quehaceres judiciales.
Es de principio que las conclusiones que deben ser retenidas por el tribunal, o mejor, las que enmarcan su poder de apreciación y respecto de las cuales debe estatuir, son las que las partes exponen al término de los debates. Siendo así, ¿es posible que un tribunal declare su incompetencia funcional en atención al petitorio consignado en la demanda?
Todo demandante tiene derecho, dentro de ciertos límites, a modificar o extender sus pretensiones en el curso de la instancia. Lo que no puede es violar el principio de la inmutabilidad, esto es, desnaturalizar la causa o el objeto del proceso. La negativa a la interrogante abierta se acentuaría si en la instancia han intervenido voluntariamente una o más partes, por lo que antes de decidir su incompetencia, el juez tendría que permitirles concluir. De lo contrario, no solo le sería imposible definir los márgenes de su potestad jurisdiccional, sino que también les violaría a estos últimos su derecho de defensa, y en particular el de ser oídos, previsto en el numeral 2 del artículo 69 de la Constitución.
Las Salas Reunidas de la SCJ, mediante sentencia 2012-1585, reafirmaron que las conclusiones presentadas en la audiencia de fondo son las que fijan las pretensiones de las partes, limitando el poder de decisión de los jueces. Muy a pesar de este reiterado criterio jurisprudencial, una juez del orden administrativo incurrió recientemente en uno de esos absurdos llevados al más alto grado, cuya lógica imposible debemos asumir, por desgracia, los abogados litigantes.

