Opinión

Los camposantos

Los camposantos

El deterioro social,  moral, ético y familiar que vive gran parte de la ciudadanía y muchas de nuestras instituciones, se percibe  por doquier, acentuándose cada día más como un despiadado gigante incoloro y  nauseabundo, aunque naturalmente todavía tenemos muchas y diversas excepciones que debían ser emuladas y puestas en prácticas.

Entre tantas  situaciones desvergonzarte que casi a diario comprobamos, causante de indignación, furor, repulsas, ganas de llorar y gritar en alta voz, se encuentran la gravitante,  triste, conmovedora y trágica desventura existente en la mayoría de los cementerios del país, que hoy no se les llama campo santo.

La ley No.214, con algunas modificaciones, fue promulgada por el expresidente de la República Dominicana, generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, en fecha 4 de mayo del año 1943, y el reglamento 3529, sobre Policía Mortoria, hoy inexistente, el 13 de febrero del año 1958.

Dicho reglamento fue luego modificado, mediante decreto No.115, fechado 11 de abril del año 1967, por el Expresidente Joaquín Balaguer, y poca aplicación han tenido ambas disposiciones.

Existen también importantes resoluciones de ayuntamientos en pos de los campo santos, pero las mismas que tienen fuerza de ley en el ámbito de la jurisdicción que la dictase, no se ejecutan, se ignoran o tienen pocos intereses de autoridades, a quienes les competen hacer cumplir, lamentablemente.

Los cementerios, en su gran mayoría,   son escondites y refugios para delincuentes y ladrones que irrespetan todo, pues rompen y se llevan los ataúdes, los candados, las flores y portones de hierro, los trajes y las vestimentas de los fallecidos; las velas, velones y todo lo que tenga valor.

Allí existen diferentes objetos de valor moral y espiritual, por lo que es penoso y lastimero que la mayoría de dichos ataúdes hay que martillarlos, romperlos, perforarlos para evitar que los mismos sean robados y vendidos a terceros, dejando muchas veces los cadáveres en el piso, algo inhumano, brutal y sádico.

Sugerimos a aquellos familiares y personas que verdaderamente les duelen y sienten las ofensas y el ultraje a sus deudos y seres queridos, que ni después de fallecidos tienen reposo, la creación de una fundación o asociación encaminada a enfrentar esos desmanes y acondicionamiento de los campos santos.

Animales muertos, escondites pervertinos, suciedad, caballos y burros, yerbas, palos, maderas, hierros, desperdicios, inmoralidades en tumbas, estupros realizados, ventas de alimentos y bebidas, aparatos musicales, y otras indecencias reina en muchos de todos nuestros campos santos. Inclusive, hacer el amor.

¡Ay, Ay, si los muertos hablaran y pudieran presentarse de día y noche antes los perjuros que marchitan y roban sus recuerdos y propiedades, ¡cuantos cobardes y criminales salieran huyendo, dando alaridos fuertes y pidiendo perdón, se internasen en hospitales y clínicas, y tal ves no visitaran jamás el campo santo ante el miedo que le afectaría para siempre.

El artículo 360 del Código Penal sanciona la profanación de cadáveres,  con penas de un mes a un año de prisión y multas de diez a cien pesos. De seguro que nadie estará detenido ni penado por este delito  en ninguna cárceles de la República. ¡Cuanta inmoralidad y deterioro social!, paz a los muertos.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación