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La Asamblea Revisora empezó ayer a discutir las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo, destacándose entre ellas la creación de una sala constitucional respecto de la cual el proyecto acusa sospechosas vaguedades. En efecto, pudiera inferirse que dicha sala pertenecerá a la Suprema Corte de Justicia en vista de que sus atribuciones están enumeradas bajo el capítulo referente al más alto tribunal judicial.
Sin embargo, el artículo 130 pone a cargo del Consejo de la Magistratura no sólo el nombramiento de los jueces de la Suprema, sino también el de los integrantes de la Sala Constitucional, lo que no guarda sentido. Si esta última pertenecería al tribunal de mayor jerarquía, ¿no es sobreabundante especificar que le corresponde también al CNM designar a sus miembros?
El artículo 138 dispone el carácter definitivo e irrecurrible de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional. Los redactores carecieron de ingenio para evitar que contradijera lo previsto en el 133, que reconoce a la Suprema como el órgano superior en materia de garantías constitucionales.
Por otra parte, el numeral 3 del artículo 135 le endosa competencia exclusiva a la SCJ para conocer de los recursos de casación, y otra vez los redactores pecaron de tontos útiles. Y es que el 137 le atribuye a la Sala Constitucional idéntica facultad en cuanto a las decisiones en materia constitucional, confrontando así la autoridad suprema que en el orden judicial y constitucional le endosa el artículo 133 a la Suprema.
¿Cómo justifican los detractores del Poder Judicial que las decisiones del Tribunal Superior Administrativo, de acuerdo a la redacción del artículo 154 del malhadado proyecto, escapen al control de la casación? ¿No saben que el objeto de este recurso es asegurar que la ley ha sido bien aplicada en los fallos en única o en última instancia?
Los que favorecen que se le enajene a la SCJ el dominio de la legalidad y constitucionalidad de las leyes y actos de la administración pública, persiguen situar al Poder Ejecutivo al margen de esos controles, lo que acentuaría las arbitrariedades presidenciales, muchas de las cuales han sido afortunadamente declaradas nulas por el alto tribunal.
Me socorre el criterio de que el nivel de eficiencia exhibido por sus honorables miembros a lo largo de 12 años, unido a la emancipación política felizmente alcanzada, ha motivado la sugerida creación de una sala constitucional alegadamente independiente, acaso como si nuestra Suprema no lo ha sido. No olvidemos que la Justicia está aún en trance de parto, y de personas dispuestas a reconocer públicamente los aportes de sus honorables integrantes, depende que no involucione. Y es por eso que desde esta columna vuelvo a objetar la propuesta de sustraerle el control de la constitucionalidad, no sin ignorar, como publicó el matutino Hoy en su edición del martes 17, que ningún otro poder público ha avanzado tanto en los últimos tiempos como el Poder Judicial. Esta es una gran verdad, como es otra gran verdad que el Poder Ejecutivo quiere limitar sus poderes.

