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Más que elecciones

Más que elecciones

Por Rolkin Lorenzo Jiménez.-

Cada cuatro años el proceso de designación de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) por parte del Senado de la República suele generar intensos debates. Como en anteriores ocasiones, en estos días las discusiones giran en torno a la necesidad de que los venideros integrantes de dicha institución sean apartidistas, tratándose de garantizar con esto su independencia y transparencia al momento de organizar primarias y elecciones.

A nuestro modo de ver, algunos invocan la indispensable imparcialidad de la JCE sólo enfocados en lo estrictamente electoral, con lo cual, errónea o deliberadamente, pasan por alto que, por disposición constitucional y legal, ese órgano extrapoder tiene dentro de sus atribuciones el mantenimiento y custodia de una documentación muy sensible para la nacionalidad dominicana, el derecho de familia y la seguridad jurídica: el Registro Civil.

Al respecto, en ejercicio de su función registral y de su potestad reglamentaria, el Pleno de la JCE ha emitido un número considerable de reglamentos y resoluciones concernientes a los Actos del Estado Civil.

Los miembros de este órgano constitucional no sólo deben ser independientes de tendencias políticas, sino también de colectivos nacionales o internacionales, especialmente de todos aquellos que con el Registro Civil tengan intenciones contrarias a los artículos constitucionales 18, 19, 20, 25.2, 55 y a las vinculantes sentencias del Tribunal Constitucional.

En definitiva, la objetividad de la JCE no se limita a su rol comicial, siendo extensiva a sus responsabilidades en el manejo del Registro Civil y en la emisión de la Cédula de Identidad y Electoral.

El Nacional

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