¡Qué señor tan celebre!
El principio filosófico que nos legara el sofista griego Protágoras de Abdera, cuando afirmó que el hombre es la medida de todas las cosas: de las que son, en cuanto a que son y de las que no son, en cuanto a que no son, y que, por vía de consecuencia lógica, el hombre hace el cargo, parece que aún no es asimilado por el señor Oquendo Medina.
En efecto. El artículo 64 del Reglamento No.824, parte in fine, considera radiodifusión al sistema de amplificación pública (colmadones, bares, discotecas), y en el artículo 84 prohíbe toda transmisión que sea contraria a las buenas costumbres, mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas y frases de doble sentido
Mientras, en su artículo 62 establece que: La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana; y su primera disposición es: Evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud dominicanas. Pero el señor Medina, no ha querido enterarse.
Por eso, ante la reacción alarmada de gran parte de la sociedad dominicana por lo procaz del reguetón Tengo un vajo a yerba del hip-hoptero El Lápiz, él insiste en afirmar que el marco legal con que cuenta está desfasado.
Y algo insólito. Que él no está facultado para actuar cuando las violaciones se cometen en colmadones, bares, discotecas, etc. Los mismos lugares públicos citados en el artículo 64, y que el Reglamento 824 prescribe como radiodifusión. ¿Incapacidad o irresponsabilidad?
Hay consenso en cuanto a que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, fue un instrumento creado por la dictadura trujillista para fiscalizar las diversas expresiones del pueblo. Pero, nadie puede cuestionar su utilidad, pues también proporciona el procedimiento en caso de exceso.
Esa suerte de Sanedrín, compuesto por intelectuales y personeros al servicio despótico del régimen, se instauró mediante la Ley 1951 Sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas, del 2 de marzo de 1949, y se organizó con el reglamento 5906, 5 días después. Desde ese momento quedó contemplada la violación cometida.
La Ley 153-88 derogó la 118 que creó la Dirección de Telecomunicaciones. Sin embargo, aunque la Comisión era una dependencia de aquélla, no afectó su personería jurídica, pues no lo establece ni la alcanza el literal (k) de la disposición derogatoria contenida en su artículo 123. Esto la dejó en una especie de limbo, y pasó a depender de la Presidencia.
Creada la Secretaría de Cultura, le fue adscrita como organismo especial. Pero, muy especial, pues su titular es un señor tan celebre, que a más de 4 años de estar recibiendo jugosos emolumentos del fisco, en su condición de tal, ahora denuncia que la Comisión es infuncional y está en desuso. Si eso no es descaro Que venga Dios, y lo vea

