Coordinación de Miradas
Lillian Fondeur Q.
Asociación Dominicana de Periodistas con Perspectivas de Género
Violación sexual en relaciones de pareja
El Artículo 332 de la ley 24-97, sanciona la violencia contra la mujer con pena de 10 a 20 años a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja
Sheila Báez Martínez
La expectativa social y los aprendizajes que adquirimos durante nuestro proceso de socialización exigen a las mujeres que consideremos como normal e inevitable el sostener relaciones sexuales con nuestras parejas aun en contra de nuestra voluntad, sea ésta expresa o no.
La violación sexual dentro de la relación de pareja es más frecuente de lo que pudiéramos sospechar. El hecho de que se considere natural que una mujer acceda a tener coito con su pareja aun no tenga deseos, o en contra de su voluntad, hace que las denuncias sobre este hecho no se realicen con más frecuencia. Según encuestas de diferentes países, entre 10 y 15 por ciento de las encuestadas reportan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Muchas mujeres tienden a considerar que están cumpliendo con su obligación de esposas o parejas, o con su destino como mujer, lo que impide que puedan conceptualizar tales experiencias como abusos, y por ende, reportarlos.
La violación dentro del matrimonio fue reconocida como un delito penal por los tribunales de Inglaterra y Gales desde el fallo en este sentido del Tribunal de Apelación, en marzo de 1991. Respecto a la legislación latinoamericana, menos de la mitad de los países de la región penalizan la violación marital, según reportes de la ONU. En República Dominicana se reconoce por primera vez la violación dentro de la relación de pareja en el Artículo 332 de la ley 24-97, que sanciona la violencia contra la mujer. Dicho artículo sanciona con pena de 10 a 20 años a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a) mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) si se ha anulado sin su consentimiento la capacidad de resistencia de la víctima por cualquier medio; c) cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) cuando se obligare o indujere con violencia física a la otra persona a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.
Por lo que se lee en las líneas precedentes, para que exista violación sexual no es necesario que éste se dé bajo violencia física. El hecho de la mujer expresar que no lo desea, o consentir bajo presión, o por amenazas, ya constituye violación sexual, aunque por ello no satisfaga las definiciones legales de violación.
La sucesión continuada de conductas no deseadas, coercitivas, crueles y sexistas son elementos que forman parte de las violaciones sexuales dentro de relación de pareja. Es importante hacer la distinción entre coerción sexual y agresión sexual. Mientras la coerción sexual es una forma de conducta sexual abusiva, que se manifiesta mediante tácticas no físicas, y que es independiente de los actos sexuales que puedan derivar de ellas, la agresión sexual implica el uso de la fuerza física, independientemente de la actividad sexual que resulte.
Muchos hombres aún no han comprendido que la sexualidad es un asunto de dos; que presionar u obligar a una mujer a tener sexo cuando ésta se niega o no lo desea equivale a violentar sus derechos más fundamentales, como son el derecho a la libertad, el derecho a la integridad, el derecho a la dignidad. Es injusto, inhumano y cruel obtener placer sexual con una persona que no lo está disfrutando, que no lo desea, o que se resiste, ignorando o no dando valor a los sentimientos de su pareja.
Reviste vital importancia el hecho de que las mujeres conozcamos cuáles son nuestros derechos en materia de integridad física, psíquica y sexual, y que conozcamos cuáles son las instancias judiciales a las que tenemos acceso para denunciar los abusos sexuales que ocurran dentro de nuestra relación de pareja. El Departamento de Delitos Sexuales, que opera en las mismas instalaciones de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de la Procuraduría Fiscal es el departamento encargado de investigar y procurar la sanción de los perpetradores de abuso sexual.
Si usted es violada por su pareja, acúselo en la Fiscalía y tránquelo por 20 años.
UN APUNTE
Otra prueba
Las relaciones sexuales se consideran otra prueba de amor o la máxima expresión del amor, lo que hace que los hombres se sientan con derecho a exigirlas y las mujeres obligadas a responder a tales exigencias. Por este motivo, muchas personas piensan que las relaciones sexuales forzadas no son violaciones. Por lo tanto, la violencia de pareja puede ser física, psicológica y sexual. La violencia física y la violencia sexual siempre se acompañan de violencia psicológica. Sin embargo, la violencia psicológica puede aparecer sola. copiado de: www.madrid.org
Perspectiva
La Procuraduría Fiscal tiene a disposición de las víctimas de cualquier acto de violencia, incluida la sexual, la Línea Vida (1-800-200-1202, sin cargos)

