Ramón Antonio Medina es un comerciante de Montecristi que, sobre la base de que se violaron sus medios de defensa, reclama que la Suprema Corte de Justicia anule la sentencia a través de la cual fue condenado a cinco años de prisión, que cumple en el penal de La Victoria, y ordene un nuevo proceso.
La violación consiste, según expone, en que en el curso de la audiencia y no al término de los debates se varió la calificación del delito que se le imputaba.
Por medio de un documento, Medina aduce que fue señalado, investigado, imputado y enjuciado por violación del artículo 408 del Código Penal, que prevé y sanciona el abuso de confianza.
Pero después resultó que lo condenaron en base a los artículos 379 y 384, que definen y castigan el robo. Se queja, sin embargo, de que en ningún momento se debatió sobre sustracción alguna.
La odisea de Medina comenzó en 2004 en virtud de un conflicto con el también comerciante Ramón Acosta Ramírez, con quien supuestamente había acordado procesarle 1,263 sacos de arroz por 725 mil pesos en una factoría que comparte con su esposa.
Al Acosta encontrar que el precio era muy elevado decidió, según la exposición, retirar y trasladar el cereal a un almacén de Santiago.
Alega que su esposa, en su condición de copropietaria de la factoría, presentó el 9 de agosto de 2004 una denuncia contra Acosta, lo que dio lugar a que el Procurador Fiscal de Santiago, provisto de la fuerza pública, recuperara todo el arroz.
En vista de que Acosta intentó una segunda vez sacarlo del almacén de la factoría, y dado que no había pagado la suma adeudada por su procesamiento, él dispuso que trasladaran el cereal a Santo Domingo.
Fue entonces cuando Acosta se querelló en su contra por abuso de confianza. El 27 de septiembre de 2005, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi declaró culpable lo declaró culpable y lo condenó a 3 años de reclusión.
Esa sentencia fue revocada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 16 de marzo del 2006, pero el 30 de agosto de 2006 la Suprema Corte la casó y envió el asunto ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago para que conociese de nuevamente la apelación.
El 26 de marzo de 2007, ese tribunal ordenó la celebración total de un nuevo juicio y apoderó al Tribunal Colegiado de Primera instancia de Montecristi, el cual, en fecha 22 de julio del 2008, lo declaró culpable no de robo, sino de abuso de confianza, sentencia que fue confirmada el 9 de enero del 2009 por la Corte de Apelación de Montecristi, y finalmente, por la Suprema Corte de Justicia el 20 de agosto de 2009.
De acuerdo con el régimen matrimonial sobre comunidad de bienes, considera un absurdo que se le condenara por penetrar a un local propiedad de su esposa para retirar mercancías entregadas por el querellante en calidad de depósito.
Alega que el robo cuaja jurídicamente cuando se sustrae un bien mueble propiedad ajena sin el consentimiento de su propietario.
Y para más atropello aduce que se violó su derecho de defensa, al no advertírsele sobre la variación de la tipificación del delito.
Medina cita que la vigencia efectiva del derecho de defensa, particularmente en los procesos que por su naturaleza conlleven penas privativas de libertad, requiere por lo menos de igualdad entre las partes, plena consagración del derecho de defensa y control del proceso por un juez imparcial, que según él ninguno de los cuales se cumplieron el proceso que se le siguió en base a los argumentos de su abogado admite que si bien el 321 del Código Procesal Penal le permite al juez variar la calificación en el curso de la audiencia, no así, como dice que ocurrió, al término de los debates.
