Tanto la Constitución, en su artículo 56, como la ley 136-03, principio V, abogan por el interés superior del niño, niña y adolescente, aunque conozco sentencias carentes de argumentos jurídicos y que atentan contra el desarrollo integral de los menores.
La guarda del niño regularmente está reservada a la madre, al tenerlo nueve meses en su vientre. En las distintas especies, las madres permiten que las crías se alejen cuando ya pueden defenderse. En los seres humanos se da la misma situación, por el cuidado y la alimentación especial que requieren los pequeños.
En el Código de Niños, Niñas y Adolescentes se repite la expresión desarrollo integral. Pero ¿se puede garantizar desarrollo integral de una niña de un año sin valorar el aspecto sicológico y los riesgos a que se le expone al sacarla de su ámbito durante fines de semana enteros?
Efectivamente, mediante la sentencia 3809-2012, el juez William Encarnación concedió a un padre fines de semana para compartir, fuera del ámbito de la madre, con su hija de un año, que no habla y obviamente no está en capacidad de defenderse.
Y la sentencia se produce a pesar de los alegatos de la madre de que el padre, su antiguo esposo, a quien conoce bien, está amorosamente obsesionado con ella, es agresivo, ha mostrado afán en dormir con la pequeña y se le enrostran antecedentes de conductas sexuales aberrantes.
El juez Encarnación, de la Sala Civil del Distrito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Ensanche Ozama, dijo que la madre no presentó pruebas, pero a él (al juez) le correspondía autorizar una evaluación al padre y a la menor, con un profesional de la sicología, para establecer si estaba en condiciones de sacarla de su ámbito.
Además, no hay jurisprudencia. A ninguna persona tan pequeña se ha sacado de su entorno. Medidas de este tipo se toman gradualmente y conforme a la edad del menor. Ahora William Encarnación fue ascendido a la Corte de Apelación de los menores. ¡Válgame Dios!

