POR: Nicolás Mateo
Luego de nueve años de conversación, en la Conferencia Ministerial que tuvo lugar en Bali en diciembre de 2013, los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) firmaron un acuerdo sobre Facilitación del Comercio que contiene disposiciones destinadas a acelerar los procedimientos aduaneros y hacerlos más eficaces mediante una cooperación más efectiva entre las aduanas y otras agencias gubernamentales que cumplen funciones reguladoras.
La República Dominicana ha ido haciendo los cambios necesarios en su estructura de aduana para estar acorde con las demandas de los tiempos, cabe mencionar el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), la aplicación de la Declaración Única Aduanera (DUA) la aprobación de la ley 226-06, que le confiere a la Dirección General de Aduanas autonomía administrativa y presupuestaria, y la implementación del Operador Económico Autorizado (OEA). Pero pese a estos importantes avances la firma del acuerdo de Facilitación de Comercio de Bali implica grandes retos para el país, principalmente en as aduanas.
En su condición de nación en vía desarrollo la República Dominicana está incluida entre los llamados Países Menos Adelantados (PMA) a los que se le concede cierta flexibilidad para el cumplimiento total de los acuerdos. Pese a eso, deberá tomar una serie de medidas y hacer ciertas adecuaciones que no solo competen a la DGA, sino también a otras agencias del Gobierno que tienen que ver con lapermisología y los procesos necesarios para el comercio internacional.
El convenio de Bali, firmado por los 159 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), muestra la voluntad política para superar las disensiones y ponerse de acuerdo en temas importantes como agricultura, facilitación del comercio y desarrollo.
Según los promotores de las negociaciones este acuerdo representará un billón de dólares más a la economía mundial y creará 21 millones de puestos de trabajo adicionales en todo el mundo.
Dentro de los compromiso asumidos por los países signatarios del acuerdo, está la implementación de un programa de Operadores Económicos, que sólo lo tienen en la actualidad unas 60 naciones, entre las que se incluye la República Dominicana, y la puesta en vigencia de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en las que el país se encuentra en un proceso avanzado para su puesta en ejecución definitiva.
Como parte de los acuerdos los gobiernos se comprometen a que haya publicación y disponibilidad de las informaciones que tengan que ver con los procesos y procedimiento de importación y exportación, además, impone que los Estados miembros deben consultar a los comerciantes y otras partes interesadas antes de aprobar nuevas leyes, reglamentos o modificar las existentes que estén relacionadas con el movimiento, levante o despacho de aduanas. También estipula que se realicen consultas entre agencias gubernamentales, comerciantes y otros sectores interesados dentro de su territorio.
De esa misma forma plantea el compromiso de emitir resoluciones anticipadas, ya que a menudo Importadores y exportadores se enfrentan a decisiones contradictorias sobre la clasificación y el origen de la mercancía, lo que en mucha ocasión depende de la oficina de aduanas o del oficial que haga la evaluación o aforo.
También en el acuerdo de Bali se plantean procedimientos de apelación o revisión, ya sean administrativos o judiciales, de tal manera que cuando un comerciante considere que una decisión u omisión de la autoridad aduanera le ha afectado directamente, esta le proporcione, si el comerciante lo solicita, una explicación convincente sobre la decisión y le ofrezca el derecho de apelación ante la autoridad competente.
Otros compromisos asumidos son la aplicación de medidas para mejorar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia de forma tal que el Estado establezca controles o inspecciones sobre el riesgo, aplique dichas medidas de forma uniforme en los puntos de entrada relevantes, elimine los procedimientos rápidamente cuando las circunstancias ya no los justifique y publique sin dilación un anuncio en el que se indique la supresión de las medidas.
El acuerdo prohíbe a los Estados miembros introducir medidas para hacer que el uso de los agentes de aduanas sea obligatorio, lo que ya desde hace un tiempo se cumple en el país.
Los Estados miembros deben publicar medidas nacionales sobre el uso de los agentes de aduanas y garantizar que los requisitos para el otorgamiento de licencias para dichos intermediarios son transparentes y objetivos. También permitir que un comerciante devuelva sin costo arancelario bienes que hayan sido rechazados para la importación por no cumplir con la normativa sanitaria, fitosanitaria o técnica.
Dentro del acuerdo de Facilitación de Comercio se obliga a las naciones firmantes a revisar sus formalidades y requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito, y que garanticen que están trabajando en disminuir los tiempos de levante y despacho aduanero de los bienes y en reducir los costes del cumplimiento y el tiempo para los comerciantes retirar sus mercancías.
Algunas medidas que no se cumplen en tu totalidad deberán ser aplicadas por la DGA y demás agencias reguladoras del comercio exterior dentro de los plazos estipulados en el acuerdo.

