El cuerpo de leyes que conforman el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, y muy especialmente las leyes de carácter sectorial han sido infectadas con lo que podríamos llamar un peste bubónica económico-jurídica con las llamadas “sociedades de objeto social exclusivo”. No sólo este concepto ha sido tóxico en la modernización de la economía nacional, sino que constituye una bomba de tiempo de niveles sistémicos cuyo estallido podría traer nefastas consecuencias para lo poco que apenas tiene el país.
El establecimiento de sociedades con objeto social exclusivo, en particular para la economía sectorizada en nuestro ordenamiento jurídico, intuitivamente luce como un esfuerzo de segregar las acciones de los distintos participantes en algunos mercado, y de alguna forma minimizar los riesgos de mercado en los que pudieran incurrir sociedades que participen en más de una de las actividades del negocio.
El razonamiento no es muy distinto al que devino en materia de la regulación financiera luego de la Gran Depresión de 1929, que procuró limitar el tipo de negocios que podían realizar los bancos, forzándoles a especializarse a una rama de la actividad bancaria, para que los riesgos de las actividades más riesgosas no impactaran a las actividades menos riesgosas.
Este razonamiento es claramente errado, como resultó evidenciado en la Gran Recesión del 2008, y como ya ha ido mostrando su puesta en práctica en nuestro ordenamiento jurídico.
Durante la Gran Recesión la mayoría de las empresas que colapsaron eran entidades financieras de objeto exclusivo, y esto se debió a que las consecuencias de ese evento se materializaron sobre toda la actividad a la que éstas exclusivamente se dedicaban, como estas no estaban los suficientemente diversificadas en otros negocios asociables a sus operaciones, no pudieron mitigar el impacto de dicho evento en las finanzas de toda la entidad.
Mientras que en nuestro país, los efectos del objeto social exclusivo han resultado evidentes en el establecimiento de monopolios en algunas actividades sectoriales o la creación de mercados pírricamente capitalizados, que no sólo implican un factor importante de riesgo sistémico sino que adicionalmente vienen generando distorsiones de precios, limitan el acceso de competidores adicionales y arrastran consigo un elevado componente de riesgo moral.
La realidad es que, por el momento, el fraccionamiento de las actividades económicas en algunos sectores mediante la exigencia legislativa de sociedades de objeto exclusivo no parece que será una práctica que se detenga en el mediano plazo.
Mis esperanzas es que no lleguemos a las consecuencias más extremas de esta práctica para advertir el grave daño al que nos estamos exponiendo.