El permiso que tiene la empresa Inversiones Comerciales 98, S.A., para la construcción de una estación de expendio de combustibles en la avenida Rómulo Betancourt, fue revocado en el año 2005 por el Ministerio de Obras Públicas, por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
El dato está contenido en documentos depositados por ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en donde se ventila el conocimiento de una demanda en referimiento hecha en oposición a la construcción de la obra.
La Asociación Nacional de Detallistas de Gasolinas (Anadegas) aclaró, a través de una nota, que depositó ante el tribunal los documentos que muestran la ilegalidad de la obra, entre ellos el oficio DSE-00485, del 13 de mayo de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se revocó el permiso de construcción No. 58318, así como también el de enterramiento del tanque No. 4-2003, ambos otorgados en febrero de 2003.
Anadegas, además, depositó el oficio No. 0500, del 9 de junio de 2005, de la Defensa Civil, que suspendió el permiso provisional de no objeción que le fuera concedido a la empresa demandada mediante la comunicación No. 40000049, del 5 de febrero de 2001, aduciendo que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley que rige la materia.
Asimismo, figura entre los documentos depositados una certificación del 6 de marzo de 2006, del Ministerio de Industria y Comercio, que establece que dicha estación de combustibles no cumple con la distancia entre las estaciones de gasolina, ni de escuelas más cercanas.
El artículo 2 de la Ley No. 317, del 26 de abril de 1972 dispone una distancia mínima de 700 metros lineales entre las estaciones de servicio en Santo Domingo, en tanto que el artículo 3 prohíbe la edificación de dichas estaciones a menos de 200 metros de escuelas.
El oficio No. DSE-00484 del Ministerio de Obras Públicas, certifica que a cinco metros del terreno donde se construye la estación, se encuentra el colegio Los Chicolinos.

