Con su sentencia TC/0080/19, el Tribunal Constitucional ha zanjado una disputa de la clase jurídica sobre la potestad sancionadora de Pro-Consumidor frente a los proveedores de bienes y servicios.
La sentencia no será todo lo buena que pudo haber sido, pues el Constitucional desaprovechó la oportunidad para interpretar las antinomias que subsisten en el texto de la ley, pero fortalece los derechos de los consumidores amenazados por la ineficacia normativa ante la ausencia de un órgano administrativo que aplique las sanciones que dispone la ley.
Es obvio que el principio de jurisdicidad y las garantías que ofrece un juez son pilares del Estado de Derecho. Empero, la protección efectiva de los derechos de los consumidores y los usuarios demanda de una intervención inmediata de la autoridad administrativa en el ejercicio de potestades de inspección y sancionadoras para garantizar la inocuidad de los alimentos y medicamentos que se ofrecen en el mercado.
El TC juzgó que, “se desprende que el legislador faculta a la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor a aplicar sanciones de naturaleza pecuniaria, en particular, multas. De manera que en el presente caso no se advierte, contrario a lo alegado por la recurrente, la comisión de violación a la garantía del juez natural al que tienen derecho todos los procesados”.
Sobre ese particular, el TC razonó que “toda autoridad facultada por la ley a aplicar sanciones debe ser considerado como un juez natural, en relación con aquellos casos instruidos y decididos con posterioridad a dicha ley.
Requisito que ha quedado satisfecho en la especie, ya que el proceso que nos ocupa se inició con posterioridad a la Ley núm. 358-05, Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario”.
“La facultad de aplicar multas atribuidas por el legislador a la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor, el tribunal destaca que se trata de una prerrogativa legal compatible con la Constitución, en la medida en que el constituyente solo prohíbe a la Administración Pública la aplicación de sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación delibertad, no así la aplicación de sanciones de naturaleza pecuniaria, como son las multas”, dice el Constitucional.
Del análisis del texto transcrito, el tribunal advierte que el legislador reitera la facultad que tiene la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor para aplicar sanciones de naturaleza pecuniaria, pero sujetándola al cumplimiento del procedimiento administrativo”, subraya el TC.
Los magistrados precisdan que en el numeral 17, del artículo 40, de la Constitución, se establece: “En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes la AdministraciónPública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”.