Santo Domingo.– Ante el aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en el país, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que reforzará la supervisión y fiscalización para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la circulación de patinetas eléctricas y otros equipos similares, con énfasis en la seguridad peatonal.
La entidad recordó que las patinetas eléctricas tienen prohibido transitar por las aceras y no pueden superar los 20 kilómetros por hora. Además, cualquier modificación que altere el sistema de motorización para incrementar la velocidad constituye una infracción a la normativa vigente.
Según explicó el organismo, el crecimiento sostenido de estos medios de transporte obliga a fortalecer el ordenamiento vial, especialmente en zonas de alta afluencia de peatones, donde debe protegerse la integridad de niños, adultos mayores y ciudadanos en general.
Límites de velocidad según el tipo de vehículo
En el caso de las bicicletas eléctricas, la regulación establece que las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un tope de 32 kilómetros por hora.
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La aplicación de las sanciones estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
Diferencias entre patinetas y motocicletas eléctricas
El director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, precisó que no todos los vehículos eléctricos se clasifican de la misma manera. Las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido, cuyo motor solo complementa el esfuerzo humano, se consideran dispositivos de movilidad personal y están sujetas a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco.
En contraste, las motocicletas eléctricas que funcionan mediante acelerador, incluso si cuentan con pedales, son catalogadas como vehículos de motor.
Por tanto, deben cumplir con todos los requisitos legales: placa oficial, matrícula, seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y casco protector obligatorio. Circular sin esta documentación puede derivar en la retención inmediata del vehículo.
Puedes leer: Reyes de España reconocen a Marileidy Paulino por logros internacionales
Notificación a Aduanas e Impuestos Internos
Como parte de las medidas adoptadas, el INTRANT comunicará formalmente a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que las motocicletas eléctricas deberán agotar los procesos regulares de importación y matriculación antes de circular en el país.
Asimismo, importadores, distribuidores y empresas de alquiler serán notificados sobre su responsabilidad de garantizar que los equipos comercializados cumplan con el marco legal establecido.
Con estas acciones, la institución busca promover una movilidad más segura y ordenada en las vías públicas del territorio nacional.

