Opinión

PDVSA y Refidomsa

PDVSA y Refidomsa

Orlando Gómez Torres

(I)
Las sanciones impuestas a PDVSA el pasado lunes hacen insostenible la participación de la misma en el capital accionario de REFIDOMSA, y puede que ya llegamos al punto donde no existe otro remedio más que la confiscación o la declaratoria de utilidad pública de esas acciones.

REFIDOMSA, conforme a lo recogido por la prensa, ha estado teniendo problemas en sus operaciones del día a día con sus socios internacionales debido a la presencia de PDVSA en su capital accionario y las sanciones impuestas a esa empresa en el 2017. Las sanciones anunciadas este lunes podrían dramáticamente empeorar la situación para REFIDOMSA y su capacidad para financiar sus operaciones.

Más aún, las conversaciones para una salida negociada que ya venía realizando el Estado con la empresa venezolana difícilmente rindan sus frutos, ya que el financiamiento para una operación de ese tipo podría estar quedando cerrado a razón de las sanciones, sin excluir complicaciones adicionales en realizar pagos de cualquier tipo a PDVSA. Esto deja al Estado dominicano con pocas opciones, siendo las más viables las de naturaleza confiscatoria.

Como el financiamiento de la operación y el pago a PDVSA quedarían en entredicho debido a las sanciones económicas, el Estado podría no estar en condiciones de realizar el pago previo exigido por el artículo 51 de la Constitución para una declaratoria de utilidad pública ordinaria, en cuyo caso es probable que tenga que optar por la declaratoria de un Estado de Emergencia a razón de una perturbación grave e inminente al orden económico, lo que requeriría la aprobación del Congreso, para luego proceder con la declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública a raíz de un Estado de Emergencia no eximiría al Estado dominicano de pagar una indemnización por la misma una vez terminado el Estado de Emergencia (cuando las sanciones sean levantadas).

El Estado podría vender las acciones mediante licitación internacional, venderlas en el mercado de valores o hacer ambas, para de esta forma establecer un fondo con el cual pagar la indemnización a favor de PDVSA y el Estado venezolano, cuando dicho pago sea posible.

Otras medidas confiscatorias podrían ser posibles, tales como las previstas en el numeral 5 del artículo 51 de la Constitución, pero estas podrían ser más engorrosas diplomáticamente aún en una Venezuela después de Nicolás Maduro.

Dado a los eventos recientes, y muy especialmente, las sanciones impuestas sobre Venezuela, la República Dominicana no podrá sostener la participación de entes asociados al Estado venezolano dentro de su economía, y mucho menos en REFIDOMSA.

Lo lamentable es que todo esto era previsible desde antes que se produjera la venta de las acciones al gobierno de Hugo Chávez en el 2009, y sin embargo elegimos ponernos en esta situación, sobre lo que escribiré en el próximo artículo.

El Nacional

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