Es lamentable que el debate sobre la pertinencia de los aumentos de las tasas de los peajes se trate de reducir a un simple cálculo económico. Las tasas que pagan los ciudadanos en las estaciones de peaje del país son retribuciones obligatorias por la prestación estatal o privado (caso Samaná) del servicio público de carreteras.
Todos los servicios públicos son solventados por los ciudadanos de una u otra manera; por ejemplo, la seguridad policial o la construcción de escuelas son abonados a través de impuestos indirectos, mientras que servicios públicos como las carreteras son pagados en ocasión de su uso.
La relación jurídica que se entabla entre el empresario o el Estado que prestan el servicio de carreteras suele ser reglamentaria, contrario al nexo de los servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad, que tienen un vínculo contractual para el pago de una tarifa.
Es decir, lo primero que hay que poner claro es que el cobro de peajes es una tasa de un servicio público, que fue concesionado el 18 de octubre del 2013 por el actual ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, mediante la firma de un contrato con la fiduciaria del Banco de Reservas para la administración y gestión de las estaciones de peaje a través de la Red Vial
Como servicio público con tasas reglamentarias, el Ministerio de Obras Públicas y el Fideicomiso RD Vial deben garantizar el derecho de audiencia de los usuarios antes de emitir sus resoluciones y respetar los principios de razonabilidad y equidad tarifaria como establece el artículo 147 de la Constitución.
Pero, además, dicho servicio está regido por los preceptos de los artículos 53 de la Constitución, sobre derecho de los usuarios, y 49, que garantiza el acceso a la información pública.
Sobre este último aspecto, dispone el artículo 25 de la Ley 200-04, de Acceso a la Información Pública, que las entidades o personas que cumplan funciones públicas o que administren recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios oficiales o privados y con suficiente antelación a la fecha de su vigencia los actos de carácter general que pretenden adoptar y garantizar el derecho de audiencia de los usuarios.
En otras palabras, es una obligación ineludible del Ministerio de Obras Públicas y del Fideicomiso de los Peajes informar, aún en ausencia de una petición específica, ya que el principio que rige es el de máxima divulgación, de manera que los ciudadanos deben ser conscientes sobre el destino que se le da a los fondos recaudados.
Un caso reciente que ilustra cómo se ejerce este derecho se produjo en Argentina, donde el gobierno del presidente Mauricio Macri dispuso un aumento similar de las tarifas del gas, que fue objetado por los tribunales de justicia por la falta de información previa y de audiencia pública a los afectados.