Opinión

PRD y fallo mostrenco

PRD y fallo mostrenco

El Tribunal Superior Electoral evacuó una sentencia mostrenca, al anular la convención del Partido Revolucionario Dominicano y la adecuación de sus estatutos, evento que se realizó cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, principalmente con el quórum reglamentario, comprobado y legalizado por un notario público, cuya fe pública tiene un valor jurídico hasta inscripción en falsedad.

Al fallar como lo hizo, el TSE estatuyó sobre asuntos que no eran parte de la controversia, convirtiendo su sentencia en una violación de derecho que se conoce como extrapetita al emitir un veredicto fuera de lo pedido en audiencia, pues estaba apoderado de una litis sobre procedimiento, y los debates giraron sobre el tema en cuestión.

El rumor público señala a los tres jueces, que firmaron la sentencia (hubo jueces con votos disidentes) de tener un marcado interés en hacerle daños políticos al PRD, envuelto ahora mismo en un proceso de trabajo intenso con miras a las elecciones que se avecinan, un despropósito que no lograrán, no solo por los vicios y violaciones que contiene el fallo, sino porque posee una sólida estructura para dar respuestas a cualquier requerimiento.

La capacidad organizativa del PRD es tan blindada que sus organismos de dirección pueden convocar una reunión de su Comisión Política para un día viernes y celebrar su convención el domingo siguiente, bajo la supervisión de la Junta Central Electoral o de cualquier otro organismo o institución que desee observar un proceso diáfano y transparente que desmontaría los planes que existen para asaltar a la organización.

Los abogados del PRD tienen argumentos incuestionables, tienen mucho peso y un andamiaje jurídico que deben ser ponderados, en su momento, por el Tribunal Constitucional. Coincidimos con la barra de defensa del partido blanco en el sentido de que la sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en contra de la organizacion constituye una nueva y grave vulneración del ordenamiento jurídico.

Y es una verdad irrefutable que la sentencia del TSE desconoce el precedente sentado por la Sentencia TC/0353/18 dictada por el Tribunal Constitucional que revocó la sentencia del TSE núm. TSE- 002-2018.

El Nacional

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