Opinión

Presencia economica

Presencia economica

POR: Daniel Guerrero
guerrerodanielus@yahoo.com

 

Danza de buitre

 
Los intereses especulativos de los llamados fondos buitre parecen haber ganado terreno en el ámbito de las transacciones financieras internacionales tras la insólita decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de no revisar el fallo del juez norteamericano Thomas Griesa contra Argentina.

Thomas Griesa, el juez en cuestión, produjo un fallo en 2012 donde dispuso que Argentina no podía seguir pagando la deuda al grueso de los acreedores (alrededor del 93 por ciento) que se acogieron al proceso de renegociación, hasta tanto no saldara su deuda de mil trescientos millones de dólares con los fondos buitre de NML Capital (propiedad de Paul Singer) y Aurelius Capital, entre otros.

Pero, ¿qué es un fondo buitre? La denominación viene nada por el escenario que escogen esos inversores financieros para hacer sus compras de bonos soberanos (deudas contraídas por los gobiernos). Esos especuladores vuelan hacia los países que están en apuros económicos y en medio de crisis financiera con el interés de comprar bonos a bajos precios para luego obtener pingües ganancias.

Un fondo buitre tiene el objetivo de comprar títulos de deuda en un país que se encuentre en medio de una profunda crisis económica, casi al borde de la quiebra. Adquiere bonos a precio de basura para luego litigar en los tribunales y exigir cobrar la totalidad del valor de esos bonos. Los buitres son aves carroñeras, es decir, que se alimentan fundamentalmente de animales muertos, de carne en descomposición.

Ocurre que la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos ata las manos a Argentina para honrar el pago de la deuda reestructurada con casi el 93 por ciento de sus acreedores que se acogieron al proceso de renegociación concertado en los turbulentos años de la crisis financiera, en tanto que un 7 por ciento se negó a aceptar acudiendo a debatir el asunto ante los tribunales norteamericanos en virtud de una clausula existente en los contratos.

A lo expuesto precedentemente se agrega la posible aplicación de una cláusula conocida como Rights Upon Future Offers (RUFO) que obliga a extender las ventajas que se concedan a los bonistas que no ingresaron al canje a todos los que sí lo hicieron, lo que significa que ese país tendría que disponer inmediatamente de unos 120 mil millones de dólares para saldar esos compromisos financieros. Y eso es imposible.

Eso hace recordar -guardando la diferencia de contenido e intención- la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida, la cual significa que si un país concede a otro una ventaja comercial especial (por ejemplo, la reducción o eliminación de impuesto aduanero o arancel para tal o cual producto) la misma debe hacerse extensiva a los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que es el órgano internacional responsable de la regulación del comercio global.

Cierto: el escenario propuesto por el alto tribunal estadounidense conduciría a la Argentina a una inminente cesación de pagos (default técnico). Dar cumplimiento a semejante fallo judicial sería abrir las compuertas de las turbulentas aguas acumuladas en las represas del astronómico endeudamiento externo regional que ya supera el 1,2 billón de dólares. El problema entonces pasaría a afectar a la economía mundial.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación