Opinión

Presunción inconstitucional

Presunción inconstitucional

POR: Julio Cury
juliocury@jottincury.com

 

El art. 1384 del Código Civil prevé la responsabilidad civil del guardián de la cosa que esté bajo su cuidado, el cual, para destruirla, apenas pueda invocar un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero. De modo que aunque demuestre que no ha cometido ninguna falta en la realización del daño causado por vehículos, postes de electricidad, letreros, en fin, por cualquier cosa inanimada, el guardián debe responderle a la víctima.

El artículo 69.4 de la Constitución, entre las garantías del debido proceso, consagra el derecho a un juicio “en plena igualdad”. Resulta, sin embargo, que víctima y guardián comparecen al juicio en condiciones muy desiguales, toda vez que de antemano a este último se le presume culpable del hecho generador del daño, en tanto que la primera es relevada de probar la falta constitutiva del daño.

Tal cosa no solo supone un desequilibro procesal irrazonable, sino también un tratamiento diferenciado que quiebra el principio de igualdad ante la ley. Es igualmente absurdo que el guardián sea acosado por la necesidad de probar su inocencia, porque se le vulnera el estado de inocencia que contempla el artículo 69.3 de la Carta Sustantiva. En buena lógica constitucional, ningún demandado tiene que invalidar o destruir el hecho cuya comisión se le imputa, ni tanto menos imponérsele la carga de probar su inocencia.

Me socorre además el criterio de que al limitarse a tres las causales que el guardián puede esgrimir para liberarse de la responsabilidad presumida en su contra, se viola su derecho de defensa y la libertad probatoria. Y esto así porque cualquier medio de prueba, siempre y cuando sea legalmente aportado al proceso, debería admitirse y valorarse para acreditar la ausencia de responsabilidad del guardián.

El Nacional

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