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Presupuesto sector salud

Presupuesto sector salud

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tiene consignado en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado un monto de RD $ 1,004,393,499, teniendo como fuente de financiamiento el 0.07% del monto total del financiamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS) y 0.05% del monto total del Seguro de Riesgos Laborales (ambos del bolsillo del trabajador).

Esta institución por mandato de la ley 87-01 tiene doce funciones, todas de importancia e impacto en la salud de la población total del país, por ejemplo “proponer al Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) el costo del Plan Básico de Salud (PBS) y sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y su contenido”. (No realizado hasta la fecha en los términos que manda la ley).

De igual manera, a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales la ley 87-01 le asigna doce funciones específicas, todas de relevancias e impacto en la salud de la población total del país, entre las que se destacan “Realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado en lo relativo al Seguro Familiar de Salud (SFS)” estudios hasta la fecha nunca realizados.

De ahí que el problema no es por falta de recursos, sino por falta de capacidad de gestión de los principales funcionarios del sector.

Aún más, el Gerente General del CNSS entre sus funciones se destacan: Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas administrativas del CNSS (entre la que se incluye SISALRIL) en el literal e) Art. 26, ley 87-01, manda, realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado. Hasta la fecha nunca se ha cumplido con esta función de la ley.

SENASA por mandato de la ley 87-01 tiene como función básica asumir y administrar el riesgo de la provisión Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) garantizando a los beneficiarios una protección de calidad, oportuna y eficiente, con énfasis en los beneficiarios del Régimen Subsidiado a través de la red de servicios públicos de salud organizados en los términos que establece la ley 87-01 (proceso iniciado de manera irregular) además de que los beneficiarios tienen la opción de utilizar tanto los servicios de salud públicos como el privado
Por: Dr. Daniel Guzmán

El Nacional

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