Vía electa
Quien escoge una jurisdicción de justicia (vía electa) para dirimir un conflicto de naturaleza penal, civil, comercial administrativo o de cualquier índole, está compelido a aceptar la decisión de los jueces o atacarla por vía de derecho hasta que adquieran la condición de la cosa definitivamente juzgada.
Si libremente se selecciona un tribunal o corte para que conozca de incidentes o del fondo de una diligencia procesal, no sería prudente que antes o después de pronunciada la sentencia o fallo judicial, se formulen críticas sobre la probidad de los jueces, a menos que se reúnan pruebas o evidencias que permitan procesar a esos magistrados por prevaricación, para lo cual también hay vías de derecho disponibles.
El Código Procesal Penal vigente tiene la virtud de alejar a los jueces de Dios, al despojarlos del uso discrecional de su “íntima convicción” y limitarlos solo al conocimiento o revisión de las pruebas materiales de cargo o descargo que les presenten las partes involucradas en audiencia preliminar o de fondo. Buena, mala o regular, esa es la justicia que tenemos.

