Sentencia singular
Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo ordenaron el traslado al Panteón Nacional en un plazo no mayor a 15 días de los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño, sentencia singular que dispone la movilización de unos despojos que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) ha certificado que no corresponden a los del Héroe de Abril.
El ministro de Cultura, José Antonio Rodríguez, ha adelantado que apelará ese fallo, que calificó como inaceptable e improcedente. Como si fuera poco, la sentencia dispone el pago de un atriente de cinco mil pesos diarios a cada miembro de la Comisión de Exaltación de los restos de Caamaño por día de incumplimiento del mandato.
Se supone que el Inacif es una institución del Ministerio Público dotada de fe pública, que dispone del instrumental científico para determinar si una osamenta corresponde o no a tal nombre. Una de dos: o el Tribunal Administrativo se excedió o los integrantes de ese instituto que certificaron que los restos señalados no pertenecen a los del coronel Caamaño deberían ser sometidos a la justicia por prevaricar.

