Ha hecho bien la Procuraduría General en disponer que no haya conciliación en los casos comprobados de violencia contra la mujer, porque la mayoría de los feminicidios se perpetran después que el homicida ha sido citado por caso de violencia menor contra su pareja, que finalmente termina por asesinarla.
Es verdad que en regla general prevalece el principio de que la voluntad de las partes se reputa como ley, pero también en los casos de golpes y heridas o de violencia comprobada, el Ministerio Público se convierte en gerente de la querella que mantiene como asunto de orden público, aun cuando la víctima desiste del interés de movilizar a la justicia.
La decisión de mantener vigente la acusación contra quien ejerza violencia de género no tendría mayores resultados, sin la condición previa de que los fiscales sean diligentes en procesar, someter y lograr condenas aflictivas contra hombres abusadores. Se requiere de un Ministerio Público que concluya los casos de referencia en el plazo de 35 días, tras el cual, el agente infractor ha debido ser sometido a juicio de fondo. La ley es la ley.

