Página Dos

PRIMERA FILA

PRIMERA FILA

Ha hecho bien la Procuraduría General en disponer que no haya conciliación en los casos comprobados de violencia contra la mujer, porque la mayoría de los feminicidios se perpetran después que  el homicida ha  sido  citado por  caso de violencia menor  contra su pareja, que finalmente  termina por asesinarla.

Es verdad que  en regla general prevalece el principio de que  la voluntad de las partes  se reputa como ley, pero también en los casos de golpes y heridas o de violencia comprobada, el Ministerio Público se convierte en  gerente de la  querella que mantiene  como  asunto de orden público, aun   cuando la víctima desiste del interés de movilizar a la justicia.

La decisión de mantener vigente la acusación contra  quien ejerza violencia de género no tendría mayores resultados, sin la condición previa de que los fiscales sean diligentes en procesar, someter y lograr condenas aflictivas contra hombres abusadores. Se requiere de un Ministerio Público que  concluya  los casos de referencia en el plazo de 35 días, tras  el cual, el agente infractor  ha debido ser sometido a juicio de fondo. La ley es la ley.

El Nacional

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