Al rechazar la posibilidad de que tome una licencia como Primera Dama para asumir su rol de candidata a la vicepresidencia de la República, la doctora Margarita Cedeño de Fernández parece acogerse al principio jurídico aquel de que loque la ley no prohíbe está permitido, en razón de que la Ley Electoral ni ningún otro estatuto obliga a un funcionario electo o designado a recesar por haber sido escogido candidato a puestos electivos. El ejercer o no el cargo mientras realiza campaña electoral queda limitado a la voluntad del afectado. La situación de Margarita es muy particular, pues su condición de Primera Dama está indisolublemente vinculada a la de esposa del Presidente de la República, por lo que sólo resignaría esa condición si deja de ser la mujer de su marido. Aunque administra fondos públicos, el Despacho de la Primera Dama no es propiamente una oficina gubernamental, pues también recibe fondos privados y de gobiernos y organismos internacionales. La doctora Cedeño ha dicho que no solicitará licencia como Primera Dama ni mucho menos como mujer de su marido, aunque aseguró que los recursos que recibe su Despacho se manejan con transparencia. No más palabras.

