Página Dos

PRIMERA FILA

PRIMERA FILA

El director de Impuesto Internos (DGII), Guarocuya Félix, ha sido, por lo visto, muy consecuente  con las entidades que no reportan las retenciones fiscales a sus proveedores y empleados.

Se conformará con descontar de la asignación presupuestaria el importe retenido. Quizás no sea su función, pero, en aras de la transparencia, también debería investigarse el destino que dan las entidades a los recursos que no reportan a la DGII.

 Es verdad que la ley 253-12 autoriza el procedimiento que expuso Félix, pero no por ello debe dejar aclararse la situación. Máxime cuando la presidenta de la Cámara de Cuentas advirtió que las retenciones no reportadas constituyen una violación del Código Tributario.

La norma consigna que los organismos públicos actuarán como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuentas a personas naturales, sucesiones indivisas y jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen, los importes por los conceptos y en las formas establecidas. Sólo con la aplicación de la ley no se despejan las dudas.

El Nacional

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