(y 3)
Artículo 169.- Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
No obstante, es bueno aclarar que la confusión ha devenido a consecuencia de que algunos han interpretado que cuando el legislador constitucionalista plasmó el artículo 167, constitucional, en el que condiciona la elección del Procurador General Administrativo a que reúna las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación, no se refería a los requisitos de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, porque esa ley es posterior a la Constitución del 2010, y en ninguna parte se hizo reserva de ley para que el legislador ordinario a posteriori, pudiera establecer requisitos no previstos que pudieran terminar restándole efectividad a la facultad presidencial.
No hay conflicto con procurador administrativo
Es en esas atenciones que tenemos que destacar que cuando el artículo 167 de la Constitución 2010 hace referencia a que el Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación, no se refiere a la ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, sino a la Constitución Dominicana del 2002, que consigna en su ART. 69.- Para ser juez de una Corte de
Apelación se requiere:
1. 1. Ser dominicano.
2. 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
3. 3. Ser licenciado o doctor en Derecho.
4. 4. Haber ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber desempeñado por igual tiempo, las funciones de Juez de Primera Instancia, de representantes del Ministerio Público ante los tribunales de Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.
En tanto sostiene el ART. 70.- El Ministerio Público está representado en cada Corte de Apelación por un Procurador General, o por los sustitutos que la ley pueda crearle, todos los cuales deberán reunir las mismas condiciones que los jueces de esas Cortes.
Siendo así, es evidente que el doctor Víctor L. Rodríguez reúne las condiciones para ser Procurador General Administrativo al cumplir con esos requisitos, por lo que el decreto que lo designa cumple con el principio de legalidad.
Por: José Alejandro Vargas

