La Sociedad Comercial Propano y Derivados (Propagas) expresó hoy la decisión provisional del Tribunal Contencioso Administrativo que le prohibió al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) imponer multas a las empresas distribuidoras de gas, la cual fue pronunciada ajustada al derecho y la Constitución.
La empresa a través de los abogados Estrella & Tupete dijo que el recurso que presentó Propagas contra la resolución 284-2012 de Pro Consumidor fue en base a las facultades establecidas en las leyes y la Constitución que le permiten actuar contra las actuaciones de las instituciones de administración públicas que se consideren arbitrarias.
La sentencia provisional sobre medida cautelar fue pronunciada por la juez Delfina Amparo de León, del Tribunal Contencioso Administrativo, dejando sin efecto la resolución de Pro Consumidor número 284-2012 que le imponía una multa a una empresa de Propagas por supuestas irregularidades en la venta de gas.
Por tal razón el abogado Guillermo Estrella Ramia expresó que la decisión del tribunal está ajustada al derecho porque al momento que se emitió la resolución no existía disposición legal alguna que le atribuyese directamente a la dirección ejecutiva de Pro Consumidor la facultad de imponer multas en caso de comisión de infracciones de consumo y al mismo tiempo reconoce que la ley capacita a dicha institución a ejecutar medidas de investigación.
Según el jurista resulta un pobre examen de la constitucionalidad alegar que la sentencia es inconstitucional por el hecho de que no le reconoce la facultad sancionadora de Pro Consumidor.

