Un diputado por el Distrito Nacional sometió un proyecto de ley para crear un nuevo organismo rector del transporte, a partir de lo cual se fusionarían las instituciones existentes.
La Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET), la Dirección General de Tránsito Terrestre, la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y el Fondo de Desarrollo del Transporte (Fondet) serían eliminadas y fusionadas en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).
El INTTT, como órgano rector, ejecutará las políticas en el sistema de tránsito terrestre, establece el proyecto de ley sometido por Tobías Crespo, diputado del PLD.
Según establece la iniciativa, la Junta Directiva de Tránsito y Transporte Terrestre será una dependencia del Poder Ejecutivo, que como órgano regulador del sistema, tendrá a su cargo establecer la política general en materia de tránsito y transporte terrestre en el país.
La pieza crea la Policía de Tránsito y Transporte Terrestre, cuerpo policial especial que se encargará de fiscalizar, supervisar y vigilar el tránsito y el transporte terrestre en coordinación con el INTTT.
Precisa en el artículo 1, que las demás leyes que complementarán la regulación del tránsito y del transporte terrestre, estarán apegadas a los principios establecidos en la Constitución en cuanto al derecho al libre tránsito de personas y de los bienes.
Además se encargará del desarrollo del sector transporte como actividad estratégica de la economía, así como de la planificación, control, operación y fiscalización del tránsito y transporte terrestre.
El artículo 2 establece que la ley y sus reglamentos regularían el uso de la vía pública y serán de aplicación a la circulación de personas, animales, bienes y vehículos terrestres en la vía publica, y a las actividades vinculadas al transporte, los vehículos, las personas, los bienes, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente.
En el artículo 3 instituye la Educación Vial que se encargará del área de la educación, cuyo objetivo consiste en conocer reglas y normas de comportamiento correcto en las vías públicas e incluye la capacitación y adiestramiento al que debe ser sometida toda persona que exprese su voluntad o no de conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
También ese artículo crea el Servicio Público de Transporte Terrestre para el traslado de personas, por las vías públicas, en vehículos autorizados por el INTTT que es retribuido por el usuario mediante el pago de las tarifas correspondientes y bajo las condiciones que se establecerán en la ley.
También ese artículo establece varios tipos de vehículos, los de Emergencias que utilizarán Bomberos, Policía, Defensa Civil y Ambulancias; para transporte de pasajeros; los Agrícolas exclusivamente para esas labores; automóvil para discapacitado cuya tarea no sea superior a los 300 Kilogramos o 660 libras y no alcance en llano una velocidad superior a los 90; y Escolar, para el transporte de estudiantes que deberán estar registrados.
El artículo 4 indica que el Sistema Integral de Tránsito y Transporte Terrestre es el conjunto de instituciones, servicios, instalaciones, infraestructura, vehículos, equipos y demás elementos organizados para cumplir las competencias indicadas que se reconocerá en lo adelante como el Sistema Integral de Tránsito y Transporte Terrestre.
El artículo 6 crea la Junta Directiva de Tránsito y Transporte Terrestre, dependencia del Poder Ejecutivo, que como órgano regulador del Sistema tendrá a cargo establecer la política en la materia.
Expresa el artículo 7 que ese organismo lo integrará el presidente de la Junta Directiva, el director ejecutivo del INTTT, así como por los ministros de Obras Públicas; Salud Pública y de Economía, Planificación y Desarrollo.
UN APUNTE
El INTTT
EL Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como órgano ejecutor de las políticas, planes y programas aprobados por la Junta Directiva de Tránsito y Transporte Terrestre tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
