QUINTAESENCIA

Proyecto constitucional

Proyecto constitucional

Rafael Leonidas Ciprián

Desde el 21 de septiembre de 2023 cursa en el Congreso Nacional el “Proyecto de ley que otorga competencia a los juzgados de trabajo y a las cortes de trabajo para conocer las acciones judiciales con motivo de la Ley de Función Pública No. 41-08, y el doble grado de jurisdicción en materia de función pública.” (sic).

 Ese proyecto de ley está lleno de buenas intenciones, pero hasta el camino del infierno está preñado de buenas intenciones. No creemos que el Congreso Nacional convertirá en ley ese proyecto. Está viciado de una inconstitucionalidad garrafal.

Los jueces laborales declararían inaplicable por inconstitucional esa ley y el Tribunal Constitucional (TC), ante una acción directa en inconstitucionalidad, la declararía no conforme con la Carta Magna y la expulsaría del sistema jurídico.

Desde el “Considerando primero”, el proyecto de ley refleja la debilidad que contiene. Afirma: “Que el sistema de administración de justicia no dispone de órganos jurisdiccionales especializados para dirimir los conflictos que surgen con motivo de la aplicación de la Ley de Función Pública No. 41-08”. Esa jurisdicción especializada existe.

Agrega: “…actualmente ello (refiriéndose a la competencia, r. c.) se ha concentrado en el Tribunal Superior Administrativo…” Precisamente el TSA es esa jurisdicción especializada. El Capítulo IV de la Constitución la denomina así.

Conforme al “Considerando segundo” sostiene “que los jueces de los juzgados de trabajo y de las cortes de trabajo están en mejores condiciones para hacerlo eficientemente”. Falso.

Ese proyecto debe detenerse. En el artículo 1 pretende: “…otorgar competencia a los juzgados de trabajo y a las cortes de trabajo para conocer las acciones judiciales con motivo de la Ley no. 41-08…; Ley no. 2-06…, sobre Carrera Administrativa…”

En el artículo 2 afirma: “Esta ley será aplicada a los servidores públicos de los entes y órganos de la administración pública, de los entes y órganos constitucionales, y de los entes y órganos de los municipios” (sic). Dejaría casi sin trabajo al TSA.

También, en su artículo 5, manda a que los procesos de función pública ante la jurisdicción laboral “…deberán cumplir con los principios del Derecho Administrativo y las normas del proceso contencioso administrativo…”

 Pero todo eso cae como un castillo de naipes ante el artículo 165.4 de la Constitución. Dice: “Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos (…) Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles”.

Ese proyecto es inconstitucional y nulo de pleno derecho. Así sea.