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Debe dotarse al referendo consultivo de fuerza vinculante, para que no sea posible que lo aprobado sea rechazado por el Congreso. No hacerlo es perder el tiempo; preparar la parafernalia que supone; someter los ciudadanos al rigor del proceso y, al final, quien tenga la facultad de decidir sea el Congreso. El voto favorable hacia una iniciativa debe obligar al Congreso a aprobar la ley de que se trate.
Sugiero eliminar la autorización de la JCE para recabar firmas.
La JCE solo debe proporcionar formularios y requisitos de forma del proceso de recolección de firmas; evaluar el cumplimiento de tales requisitos. Colocar en sus manos la prerrogativa de decidir si se recaban o no firmas para la iniciativa popular al referendo, desvirtúa su espíritu.
Proceder como propone el texto es convertir la JCE en juez y parte del proceso que debe supervisar. El proyecto debe incluir otras formas de manifestación de adhesión a la iniciativa como internet, correo, firma digital…
Es improcedente obligar al ciudadano que apoye un referendo que llene con su puño y letra los datos del formulario. Solo debe requerirse su firma por razones prácticas. Los demás datos llenados de otras maneras. El acompañamiento de la JCE en la recolección de firmas sí resulta conveniente.
Debe agregarse como posibles gestores de referendos consultivos organizaciones de la sociedad civil y órganos constitucionales, no limitar la iniciativa a personas físicas.
Deberán garantizarse los mecanismos establecidos para el acceso equitativo a los medios de comunicación durante la campaña electoral.
Sustituir el contenido del párrafo del artículo 31, que dice: “Durante el primer cuatrimestre del año, la JCE deberá informar a la ciudadanía de cualquier trámite tendente a convocatoria a referendo, a través de medios de comunicación físicos y digitales”. Debe decir que la JCE notificará a la ciudadanía cualquier trámite de convocatoria a referendo, en los 30 días posteriores a su aprobación.
Sobre la anulación del referendo en alguna demarcación, si el motivo de la acción es error, fraude o prevaricación de una Junta Electoral o de sus miembros, hay que especificar a cargo de quién estaría la decidir la anulación, ya que la propia Junta no puede ser su propio juez.
Apoyo que la impugnación de actos definitivos dictados por la administración electoral, siempre que los mismos desborden su naturaleza puramente administrativa, debe someterse ante el TSE, no ante la misma administración que los dictó ni ante la JCE.
Por: Pedro Yermenos
ppyermenos@gmail.com

