Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

El ser humano es por naturaleza libre. La libertad es un principio básico, su estado natural, es un bien jurídico protegido constitucionalmente y por eso su restricción es excepcional y para darse debe cumplir específicos requisitos de la Carta Magna, entre ellos el debido proceso.

Una de las disposiciones más conocidas es el plazo constitucional de 48 horas, en el transcurso del cual la persona privada de libertad debe ser llevada ante la autoridad judicial competente para que motive su permanencia en prisión o le deje libre.

Una legislación anterior a la nueva Carta Magna, la del Código Procesal Penal, no deja dudas al indicar que “la afirmación del estatuto de libertad, como espacio normativo correlativo al estado natural de las personas, está dirigido a subrayar el carácter excepcional y proporcional de cualquier medida que… represente un menoscabo o restricción de aquella”.

Al tratarse de un derecho fundamental, en su protección, la Constitución no pone condiciones para su restitución en caso de que cumplidas las 48 horas el ciudadano siga detenido.

No admite interpretación en contrario el mandato de la Ley de Leyes que señala que, vencido ese plazo fatal a favor del prevenido, la excarcelación será inmediata “a requerimiento suyo o de cualquier persona”, así de simple y directo expresa el texto.

El ciudadano privado de su libertad, por las circunstancias que fueran como el caso de ilícito flagrante, no tiene responsabilidad burocrática ni puede ser perjudicado con el trámite judicial que corresponde a las autoridades de policía, ministerio público y justicia.

Existen los tribunales de atención permanente instituidos para que el funcionario judicial competente esté disponible en todo momento como garante de derechos fundamentales y mal podría constituirse en violador de una disposición garantista tan clara y precisa como el plazo de 48 horas para libertar un detenido o elevarle su condición a prisión.

Lo demás que se arguya es harina de otro costal, transitar sendero especulativo y dar pie a interpretaciones que desbordarían la legalidad de actuaciones de policía, ministerio público y justicia, individual o conjunta.

El Nacional

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