La renovación de la matrícula de la Corte Suprema de Justicia (SCJ), a la luz del mandato constitucional, plantea una situación interesante con el ascenso al máximo tribunal de magistrados que están en el Sistema de Carrera Judicial y que serían la mayoría del pleno de ese órgano.
Ninguno de los actuales jueces de SCJ es de carrera, porque al momento de su nombramiento, en 1997, no existía la Escuela Nacional de la Judicatura, de manera que no son parte de las tres cuartas partes de la matrícula de 16 que la Carta Magna ordena.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tiene en sus manos la misión de evaluar a los miembros del tribunal supremo, para sustituirlos o ratificarlos, además de llenar las vacantes por muerte o edad límite de 75 años.
La Constitución dispone en su artículo 180 los criterios para escoger los jueces y la Ley Orgánica 138-11, del CNM, regula su funcionamiento, que incluye el procedimiento de evaluación y selección de candidaturas con la realización de vistas públicas.
En el capítulo destinado a la designación de magistrados para el máximo tribunal, la ley ratifica que la cuota del 75% debe ser de carrera judicial, el período de ejercicio de siete años y el importante aspecto de la publicación de evaluaciones de su desempeño.
El espíritu de transparencia en la selección de jueces se destaca en la libertad de presentación de candidaturas, lo cual rememora la experiencia de 1997 en evaluación de aspirantes y designación de los actuales.
En el papel todo luce ideal, pero en mentideros jurídicos hay temor de que el proceso fuera negociado por las fuerzas políticas mayoritarias y asignadas cuotas y que la presentación de candidaturas sea un trámite para entretener a la opinión pública.
Si se acoge a la letra el espíritu constitucional, los jueces a seleccionar para la Suprema deberán ser magistrados de carrera y, de los dieciséis, doce deberán ser de promociones de tribunales inferiores.

